General
Inexequible destinación de recursos de contribución parafiscal del turismo para financiar pasivo pensional
14 de Abril de 2016
Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 15, numeral 5º, parágrafo parcial del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
La disposición establecía que los recursos que recibía el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) provenientes de la contribución parafiscal del turismo debían ser destinados al fondo fiduciario para financiación del pasivo laboral y pensional de este sector.
Según el concepto de la acción pública de inconstitucionalidad, la norma acusada alteraba las características sustanciales de una contribución parafiscal y perjudicaba a los aportantes que han cumplido en estricto orden sus obligaciones.
De ahí que el alto tribunal determinara su inexequibilidad, al no encontrarse dicha contribución y destinación de recursos ajustada con la Carta Política de 1991, por transgredirse derechos con relevancia fundamental. (Lea: Presidente Santos anuncia nuevo plan de reactivación de la economía)
Vale la pena destacar que la ponencia de esta providencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle Correa.
Esterilización quirúrgica
Por otro lado, el alto tribunal constitucional resolvió la constitucionalidad condicionada de la expresión “discapacidades mentales”, contenida en el artículo 6° de la Ley 1412 del 2010. (Lea: Corte explica por qué prohibición de anticoncepción quirúrgica de menores no es absoluta)
Hay que decir que con esta ley se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de falopio como formas de fomentar la paternidad y maternidad.
Para la parte demandante, la expresión discapacitados mentales, que aparece en la norma, “no permite distinguir entre los diversos grados de discapacidad mental que se pueden padecer, sino que, por el contrario, trata de igual manera todos los grados de discapacidad”.
En esta misma linera, la Procuraduría respaldaba esta argumentación al concluir que efectivamente debía existir un tratamiento distinto respecto de las personas en situación de discapacidad absoluta y relativa a la hora de establecer los mecanismos de protección para la realización de ciertos actos jurídicos.
Al respecto, el máximo juez de la Carta Política resolvió su exequibilidad, “bajo el entendido de que la autonomía reproductiva se garantiza a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa y que el consentimiento sustitutivo para realizar esterilización quirúrgicas tiene un carácter excepcional y solo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga”.
Otras decisiones
En otra materia, se terminó el estudio del expediente en el que se acusaba la expresión “los ancianos”, contenida en el último inciso del artículo 59 de la Ley 769 del 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. La norma establece qué tipo de peatones deberán ser acompañados por personas mayores de 16 años.
Según el escrito, la expresión es vaga e imprecisa, y termina vulnerando los derechos a la libre circulación de las personas de la tercera edad; no obstante, la Sala encontró ajustado el aparte acusado con los derechos fundamentales de esta población vulnerable.
Finalmente, en el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles sobre estas decisiones y otras en distintas materias como, por ejemplo, unificación de jurisprudencia, derecho sindical y pena de multa en el proceso penal.
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