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Incidentes de desacato contra aforados le competen a la Comisión de Investigación de la Cámara

09 de Noviembre de 2011

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Nota:
27758

Cuando los sujetos que deben cumplir una orden impartida en un fallo de tutela son aforados, en los términos de los artículos 174 y 178 de la Constitución, el competente para conocer el incidente de desacato es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

 

Por esta razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que se sancionó con multa a la fiscal general de la Nación, Viviane Morales, por el desacato a una tutela que ordenó suspender los efectos jurídicos del acto administrativo que dispuso el retiro de una persona que laboraba en la entidad.

 

En un fallo del pasado 25 de mayo, el Tribunal le advirtió a la funcionaria que la imposición de la multa no la relevaría de su obligación de darle cumplimiento al fallo, es decir que debía suspender los efectos jurídicos de dicho acto administrativo.

 

El Consejo anuló la actuación, el trámite y la sanción de desacato impuesta por el Tribunal, y remitió copia de todas las diligencias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con el fin de que asuma el trámite.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000231500020100341802 (AC), jun. 23/11, C. P. Luis Rafael Vergara)

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