Imposibilidad para ejecutar a embajadas por acreencias laborales configura daño especial: Corte Constitucional (5:19 p.m.)
26 de Agosto de 2016
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Nota:
123961
De acuerdo con un comunicado de prensa, la Corte Constitucional tuteló los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de dos ciudadanas a quienes la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) negó el trámite de las respectivas demandas ejecutivas presentadas contra dos embajadas, condenadas por la misma corporación al pago de acreencias laborales a las que tenían derecho. En ambos casos, la CSJ rechazó sus pretensiones estimando que las embajadas gozan de inmunidad absoluta de ejecución, lo que se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas coercitivas en su contra para obtener el reconocimiento de una decisión judicial dictada por ese tribunal, conforme lo establece la Convención de Viena de 1961. Sin embargo, la CSJ instó al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar todas las medidas que el derecho internacional ofrece en el ámbito de las relaciones diplomáticas, con el fin de posibilitar el cumplimiento de los fallos en cuestión. Ante esta situación, la Corte Constitucional consideró que en los casos analizados se cumplían los requisitos esbozados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para la aplicación de la teoría del daño especial y la consecuente atribución de responsabilidad al Estado por el daño antijurídico causado. Justamente, calificó como daño cierto la privación de acceder a la administración de justicia para solicitar la ejecución de decisiones judiciales favorables, lo cual, a su vez, constituye una afectación al principio de igualdad en las cargas públicas (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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