IMPORTANTE: Últimas decisiones de la Corte sobre los decretos de emergencia
04 de Septiembre de 2020
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional sigue su revisión, a partir del control automático de la constitucionalidad, de toda la normativa expedida por el Gobierno Nacional relacionada con el estado de emergencia y la pandemia del coronavirus.
En efecto, se estudió, en primer lugar, el Decreto 688 del 2020, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP.
Además, se extendió el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago. Según la norma, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente al equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
En efecto, la corporación judicial informó su exequibilidad, pues la normativa se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico superior. La magistrada Cristina Pardo presentó su salvamento parcial de voto.
Igualmente, ocupó la atención de los magistrados de este alto tribunal el Decreto 808, el cual busca que las operadoras de juegos de suerte y azar, de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes puedan ofrecer al público incentivos con cobro del premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional de billetes o de apuestas permanentes.
Vale decir que los incentivos son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías (artículo 48 de la Ley 643 del 2001).
La normativa fue declarada constitucional por casi todos los magistrados, a excepción de Antonio José Lizarazo, que no estuvo de acuerdo con la decisión. Sus colegas Gloria Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Finalmente, se respaldó el Decreto 812, en el cual se creó el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias, con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, en el marco del estado de emergencia económica causada por la pandemia del coronavirus (covid-19).
De acuerdo con la norma, el Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el mencionado registro, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales.
Según ha trascendido en el alto tribunal, el decreto legislativo cumplió con todos y cada uno de los requisitos que establece la Carta Política para su expedición. Solo la togada Diana Fajardo Rivera no estuvo de acuerdo con la decisión y la tesis planteada por sus compañeros de sala.
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