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Gobierno y Farc acordaron cese al fuego bilateral

23 de Junio de 2016

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El acto de la firma contó con la presencia del presidente Juan Manuel Santos, el comandante de las Farc, Timoleón Jiménez, y los países garantes. (Lea: Los trascendentales efectos del acuerdo de seguridad jurídica anunciado por el Gobierno y las Farc)

 

Por Cuba asistió el presidente Raúl Castro y por Noruega, el canciller Borge Brende. También estuvieron, en representación de los países acompañantes, la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, y el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

 

Además, como invitado especial estuvo el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, acompañado por el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General. (Lea: Diez aspectos que la Corte debe precisar sobre el blindaje jurídico a la paz)

 

Las delegaciones del Gobierno y las Farc firmaron el acuerdo definitivo sobre cese al fuego bilateral, dentro de los diálogos de paz que se adelantan en La Habana (Cuba). Lo pactado hace parte del tercer punto del Acuerdo general para la terminación del conflicto.

 

El documento se centra en tres puntos especiales: Acuerdo sobre cese al fuego bilateral, Acuerdo sobre garantías de seguridad y la lucha contra bandas y organizaciones criminales y acuerdo sobre refrendación.

 

  1. Cese al fuego

 

En este expresan compromisos por una nueva cultura que logre un consenso donde prime la democracia y el debate civilizado. Las partes se comprometen a elaborar una ruta para que después de 180 días después de la firma del acuerdo final se finalice la dejación de armas.

 

También acuerdan crear un mecanismo de monitoreo y verificación, el cual estará compuesto por el Gobierno, las Farc y un componente internacional.

 

Las Farc designarán 60 integrantes que podrán movilizarse en el territorio nacional en cumplimiento de tareas propias del Acuerdo. Por cada zona habrá 10 integrantes designados, para ellos se contará con una serie de medidas de seguridad en sus desplazamientos.

 

En los campamentos no habrá ni podrá ingresar población civil en ningún momento. Durante la vigencia de las zonas de ubicación se suspenderá el porte y la tenencia de armas para la población civil. De igual manera, la ubicación de los campamentos dentro de las zonas se hará de forma que el mecanismo de monitoreo y verificación pueda ejercer su función.

 

En cuanto a seguridad, el texto indica que alrededor de cada zona se establece una zona de seguridad, donde no podrá haber unidades de la fuerza pública, ni miembros de las Farc, con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

El Ejecutivo, a través de la fuerza pública, continuará garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil durante este proceso.

 

Sobre la dejación de las armas, puntualmente señala que será verificable, la ONU se encargará de recibir la totalidad del armamento para destinarlo a la construcción de tres monumentos. Así, la dejación de armas se desarrollará en dos tiempos, denominados control de armamento y dejación de las armas, que a su vez integran procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

 

Las dejación de armas incluirá el transporte del armamento a las zonas, la destrucción del armamento inestable y la recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual de manera secuencial en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30 %; 2 Fase: D+120, el 30 %; y 3 Fase: D+150, 40 % restante.

 

En ese mismo sentido, las Farc se comprometen a contribuir por diferentes medios, incluyendo el suministro de información, con la limpieza y descontaminación de los territorios afectados por minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados, entre otros.

 

2.       Garantías de seguridad y lucha contra bandas y organizaciones criminales

 

Incluye protección y seguridad a todos los habitantes del territorio nacional; medidas de protección a las colectividades, los movimientos y organizaciones sociales y de derechos humanos en los territorios; así como la garantía para el ejercicio de la política a los movimientos y partidos políticos, especialmente a los que ejerzan oposición.

 

El acuerdo incluye igualmente medidas para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo.

 

En cuanto a compromisos de las partes, el Ejecutivo garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad las acciones contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo que amenacen la construcción de la paz.

 

Además, asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática.

 

Por su parte, las Farc se comprometen de contribuir de manera a la construcción y consolidación de la paz y a promover los contenidos de los acuerdos y al respeto de los derechos fundamentales.

 

Las medidas de seguridad y protección que define el acuerdo se han construido sobre cinco pilares fundamentales con un enfoque dimensional:

 

·         Un pacto político nacional y desde las regiones con los partidos y movimientos políticos para que nunca más se utilicen las armas en la política ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo.

 

·         Una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad que será presidida por el Presidente de la República y tendrá como objeto el diseño y el seguimiento a la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conducta.

 

·         Una unidad especial de investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo. Esta unidad contará con una unidad especial de policía judicial con expertos en distintas materias.

 

·         La creación del sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política que desarrollará un modelo de garantías de derechos ciudadanos y protección para los movimientos y partidos políticos, incluyendo el movimiento o partido político que surja del tránsito de las Farc a la vida civil, organizaciones sociales, de derechos humanos y las comunidades en los territorios.

 

·         Un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

El acuerdo incluye también algunas medidas complementarias, tales como el diseño y puesta en marcha de una política de sometimiento a la justicia para las organizaciones objeto de este acuerdo.

 

  1. Refrendación

 

En este último punto, el Gobierno y las Farc, para zanjar diferencias, convinieron como fórmula adoptar la decisión que tome la Corte Constitucional en cuanto al estudio del plebiscito para paz.

 

 

Acuerdo Final se firmará en Colombia

 

La paz se hizo posible… ¡Ahora vamos a construirla!, fue la frase del presidente Juan Manuel Santos tras la firma del acuerdo sobre el cese al fuego bilateral, el cual concluyó con un apretón de manos entre el jefe de Estado y el comandante de las Farc, Timoleón Jiménez.

 

Durante su intervención, el mandatario manifestó que no solamente se acordó el fin de las confrontaciones, con un cese de fuego, sino que también se definió un cronograma preciso para que las Farc dejen las armas para siempre. “Esto significa, ni más ni menos, el fin de las Farc como grupo armado”, aseveró Santos.

 

Desde la capital cubana, Santos precisó que el Acuerdo Final con las Farc se firmará en Colombia y señaló que se convino con esa guerrilla tramitar lo más pronto posible los puntos que faltan.

 

Recordó, además,  que todo será supervisado y verificado por observadores internacionales designados por el Secretario General de Naciones Unidas en virtud del mandato que le dio el Consejo de Seguridad de esta organización, la máxima autoridad mundial en materia de seguridad y paz.

 

A su turno, el comandante de ese grupo guerrillero insistió en que está muy cerca de la firma del acuerdo final. “El acuerdo será la llave para dar vuelta a esa cerradura, pero requerirá la movilización constante de la gente para su cumplimiento.”

 

¿Qué es la jurisdicción especial para la paz?

 

El 23 de septiembre del año pasado, el Gobierno y las Farc anunciaron la creación de una jurisdicción especial para la paz (JEP), que hace parte de un sistema que garantizará a las víctimas sus derechos.

 

Así será el marco de justicia para una de las etapas más importantes del proceso de paz, el posconflicto.

 

1. Competencia de la jurisdicción especial para la paz (JEP)

 

La nueva jurisdicción cumplirá con el deber de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario que tuvieron lugar en el contexto y en razón del conflicto armado.

 

Se definen así tres tipos de competencia:

 

• Competencia temporal: respecto de conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final.

 

• Competencia material: se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores y el desplazamiento forzado.

                  

• Competencia personal: se aplicará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado cometieron delitos en el contexto y en razón de este, siempre que cumplan con las condiciones necesarias.

 

2. Composición de la JEP

 

Estará compuesta por cinco órganos y una secretaría ejecutiva:

 

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

 

La Sala de Amnistía e Indulto.

 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

 

La Unidad de Investigación y Acusación.

 

El Tribunal para la Paz, que estará compuesto, a su vez, por cinco secciones.

 

3. El tribunal especial para la paz

 

Estará integrado principalmente por magistrados colombianos y contará con una participación minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos. Los magistrados deberán ser expertos en distintas ramas del Derecho. Cabe anotar que no se ha informado el mecanismo de su conformación.

 

Su función esencial es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición

 

Estará compuesto, a su vez, por cinco secciones:

 

• Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad

 

• Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad

 

• Sección de apelación

 

• Sección de revisión

 

• Sección de estabilidad y eficacia

 

4. Finalidad de las penas

 

Las sanciones que imponga este tribunal tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, y deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado.

 

5. Restricción de la libertad

 

De acuerdo con lo anterior, las sanciones tendrán un componente de restricción de libertades y derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas.

 

6. Las sanciones y su duración

 

En cuanto a sanciones y el término de las mismas, se señalan las siguientes:

 

Sanciones propias: tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado y respecto a determinadas infracciones muy graves tendrán un mínimo de duración de 5 años y un máximo de 8 años.

 

Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos la sanción será de 2 a 5 años.

 

• Restricción efectiva: significa que hayan mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal especial para la paz, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió.

 

• Sanciones alternativas: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la sección de primera instancia, antes de proferir la sentencia. Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, la sanción será de 2 a 5 años.

 

• Sanciones ordinarias: se aplicarán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por parte del tribunal. Cumplirán las funciones previstas en las normas penales. En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves.

 

7. Participación en política

 

La imposición de cualquier sanción por parte de esta jurisdicción no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho de participación política.

 

8. Delitos conexos al político

 

La conexidad con el delito político comprenderá dos tipos de criterios:

 

Criterios de inclusión:

 

Delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado.

 

Delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente.

 

Conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

 

Criterios de exclusión:

 

No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, entre otros.

 

Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión

 

9. Extradición

 

Igualmente, no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de esta jurisdicción, cometidos durante el conflicto armado y con anterioridad a la firma del acuerdo final. Por otra parte, cualquier delito cometido con posterioridad a la firma del acuerdo final podrá ser objeto de extradición.

 

10. Amnistías e Indultos

 

La concesión de indultos y amnistías se regirá por las siguientes reglas:

 

• De conformidad con el derecho internacional humanitario, “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible”.

 

• La Constitución Política únicamente permite otorgar amnistías o indultos por el delito político de rebelión y otros delitos conexos con este.

 

• Una ley determinará de manera clara los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad. En esta, se determinarán las conductas tipificadas en la legislación nacional que no se adelantan por esta figura.

 

11.  Víctimas

 

Puntualmente se  establece el Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y el compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos, que estará compuesto por los siguientes mecanismos: comisión de la verdad, unidad especial para la búsqueda de desaparecidos, jurisdicción especial para la paz, medidas de reparación integral y garantías de no repetición

 

Finalmente, el sistema combinará mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario, en los términos que establece la jurisdicción especial para la paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios.

 

El Congreso aprobó reformas para apoyar el proceso de paz

 

Varios proyectos fueron aprobados por el Legislativo en apoyo a la agenda de paz del Gobierno. Vale concentrarse en el plebiscito, un proyecto de ley que se encuentra en revisión de la Corte Constitucional. Este mecanismo permitiría la refrendación del acuerdo final que se firmará entre la guerrilla de las Farc y el Gobierno.

 

Por otro lado, dentro del Acto Legislativo para la Paz que se aprobó se estableció como obligatoria la realización de la refrendación para la entrada en vigencia de las medidas allí contempladas

 

¿Cuál será el procedimiento para tramitar las leyes del posconflicto?

 

Según el Acto Legislativo para la Paz, todos los proyectos del posconflicto serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

 

Para el caso de los proyectos de ley, tendrán tres debates, uno en sesiones conjuntas en las comisiones respectivas según su materia y un debate en cada una de las plenarias.

 

Los actos legislativos serán tramitados en una sola vuelta de cuatro debates, con ocho días de diferencia entre comisión y plenaria.

 

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia.

 

Los proyectos solo podrán modificarse si se ajustan al contenido del acuerdo final y cuentan con el aval previo del Gobierno.

 

Este procedimiento tendrá una vigencia de seis meses, lo anterior para implementar a través de reformas constitucionales y leyes lo firmado y refrendado del acuerdo final.

 

¿Cuáles serán las facultades extraordinarias del Presidente?

 

El Presidente de la República podrá expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final. Estas facultades se extenderán por 180 días, contados desde la entrada en vigencia del acto legislativo, lo cual solo ocurrirá cuando se lleve a cabo la refrendación popular.

 

Como límites a las facultades extraordinarias se establece que no podrán utilizarse para expedir reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.

 

¿Y cómo quedó el blindaje jurídico?

 

El acuerdo final será considerado como un acuerdo especial, en los términos de los convenios de Ginebra, e ingresará de manera automática al bloque de constitucionalidad, lo cual significa que el acuerdo suscrito en La Habana se convertirá en una regla de valor prevalente constitucional y servirá como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas que se expedirán en el posconflicto. 

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