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Fórmula para reajuste pensional basada en el IPC es exequible

24 de Agosto de 2017

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Ante la Corte Constitucional se demandó el aparte “se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior” del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el sistema de seguridad social integral.

 

Para el demandante, el reajuste así vulnera la Carta Política porque implica la reducción de la mesada pensional, por el deterioro de las pensiones reajustadas, al disminuirse la capacidad para obtener bienes y servicios.

 

No obstante, el alto tribunal determinó su exequibilidad, en tanto el constituyente impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización.

 

Por este motivo, concluyó, el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas específicas, sin que esté obligado a acoger un esquema económico que, a juicio del accionante, resulte más favorable a los intereses de los pensionados entre todos los posibles.

 

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger anunció una aclaración de voto. A su juicio, los cargos formulados son insuficientes, en cuanto no logran demostrar, desde la perspectiva estadística, que el ajuste según la variación del IPC no es una medida técnica idónea para mantener el poder adquisitivo de las pensiones (M. P. Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-435, 12/07/2017

 

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