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Facultad del juez penal militar para decidir orden de presentación de las pruebas es constitucional
29 de Junio de 2016
Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la exequibilidad de la expresión “el juez es quien decide el orden en que debe presentarse la prueba”, contenida en el artículo 503 del Código Penal Militar (Ley 1407 del 2010). (Lea: Corte Constitucional declara inexequible principio de oportunidad en la justicia penal militar)
Se debe decir que la normativa acusada también establece que, en todo caso, la prueba de la Fiscalía tendrá lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentación de las respectivas pruebas de refutación en cuyo caso serán primero las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscalía.
De acuerdo con los demandantes, el término acusado lesionaba los artículos 29 y 229 de la Constitución, en tanto restringía el acceso efectivo a la administración de justicia y hace que el juez penal militar pierda imparcialidad, neutralidad y equilibrio en su decisión en materia procesal.
Así mismo, agregaban que en el marco de un sistema adversarial le corresponde a las partes demostrar su teoría del caso sin que su voluntad pueda ser suplida para no afectar la estrategia preparada para demostrarla. (Lea: Soldados profesionales suspendidos continuarían recibiendo parte del salario)
Por su parte, el Ministerio Público, a través de un concepto rendido a los magistrados de la Corte, solicitó la exequibilidad de la expresión demandada luego de considerar que de ninguna manera se pone entredicho la imparcialidad del juez y, en consecuencia, si en algún momento se presentara un desequilibrio entre las partes esto no obedecería a una interpretación y aplicación indebida de la norma.
Así mismo, agregaba el concepto que “la potestad del juez de decidir el orden de presentación de las pruebas es solo una manifestación de su rol de director del proceso sin alterar su imparcialidad”, y mientras se mantengan separadas las funciones de investigación y juzgamiento se tiene garantizada la neutralidad dentro del proceso. (Lea: Sistema penal militar acusatorio y fuero penal militar)
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena del alto tribunal constitucional resolvió que esta facultad del operador judicial en la justicia penal militar se ajusta a la Carta Política y no se trasgreden los derechos constitucionales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. La ponencia de esta trascendental decisión estuvo a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre esta decisión.
Corte Constitucional, Noticias, Jun. 29/16
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