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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Inexequibles normas sobre ingreso a inmuebles y derecho de reunión del nuevo Código de Policía

20 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar la inexequibilidad de todo el Título VI del nuevo Código de Policía, en el cual se regula, principalmente, el derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público y las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Para el alto tribunal, este es violatorio de la reserva de ley estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política.

 

Pero, y esto es muy importante aclararlo, los efectos de esta decisión se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio del 2019. (Lea: Corte decide sobre ingreso a un inmueble sin orden escrita en el nuevo Código de Policía)

 

Así mismo, declaró inconstitucional el artículo 162 de la Ley 1801 del 2016, que reglamenta el ingreso a un inmueble con orden escrita. Dicha norma contempla que los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

 

-          Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso.

 

-          Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales.

 

-          Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento.

 

-          Para practicar inspección ordenada en procedimiento de Policía.

 

-          Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

 

-          Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, mujeres y adultos mayores y discapacitados.

 

-          Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento.

 

-          Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.

 

-          En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de Policía, para utilizar un medio o para ejecutar una medida correctiva de Policía.

 

Y es que hace unos meses se habían admitido dos acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 162 del Código por la presunta vulneración a la reserva judicial; contra los artículos 47, 53, 54 y 55, por violación a la cláusula de reserva de ley estatutaria, y contra el artículo 48, por supuesta trasgresión a la cláusula de reserva legal.

 

Según los demandantes, con lo establecido en el artículo 162, que regula el ingreso al inmueble con orden escrita, es la misma autoridad (alcalde) quien tiene la facultad para autorizarse a sí misma para ingresar a un domicilio, chocando con la reserva judicial.

 

Frente a los demás artículos, que establecen la definición y clasificación de las aglomeraciones de público y su reglamentación, indicaron que la regulación del derecho de reunión le corresponde al Congreso, por lo que únicamente la ley puede establecer restricciones, no el Gobierno.

 

El Ministerio Público había  solicitado la declaratoria de inexequibilidad del enunciado normativo del artículo 47, que señala “entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva”; así como del parágrafo único de esta misma norma y del artículo 48 (reglamentación), y pedía decisión inhibitoria sobre el artículo 162, por ineptitud sustancial del cargo.

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo. El encargado de la ponencia fue el magistrado Alberto Rojas.

 

Corte Constitucional, Noticia, Abr. 20/17

 

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