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Extra: Corte Constitucional declara inexequible la Comisión de Aforados

14 de Julio de 2016

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Hace unos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el estudio de una demanda contra el componente judicial de la reforma de Equilibrio de Poderes presentada por el exfiscal Luis Eduardo Montealegre.

 

La Sala se concentró en la Comisión de Aforados, una de las modificaciones sustanciales del Acto Legislativo 02 del 2015. Es importante aclarar que el  proyecto de ley reglamentario de esta nueva instancia de investigación y juzgamiento (P. L. 118/15S) fue radicado en noviembre del año pasado y tenía actualmente ponencia favorable para segundo debate. Esta colegiatura sería conformada por cinco miembros elegidos por el Congreso en pleno. (Lea: Son 40 las reformas hechas a la Carta Política)

 

Según el escrito de Montealegre, al modificarse el sistema de investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal General de la Nación, con la eliminación de la figura del antejuicio político para estos funcionarios, el Congreso rebasó sus competencias para reformar la Constitución.

 

“La norma desconoció que el control político de la acción penal en contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del sistema de pesos y contrapesos, a la par que es una garantía institucional para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de otros poderes públicos”, agregó el antiguo jefe de la Fiscalía.

 

Así las cosas, la alta corporación judicial resolvió que la nueva instancia vulneraba el ordenamiento jurídico superior e implicaba una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que se encuentran en el modelo previsto por la Carta Política de 1991. De ahí que concluyera que el Legislativo se había excedido en el ejercicio del poder de reforma constitucional. (Lea: Una Constitución de avanzada necesita gobiernos de avanzada)

 

En este sentido, la Sala acogió los principales argumentos que se tuvieron en cuenta en la declaratoria de inexequibilidad de otras dos instituciones de la reforma de Equilibrio de Poderes, el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, elementos centrales de la reforma impulsada por el Gobierno el año pasado.

 

Pero también, el alto tribunal consideró que se violó el principio de consecutividad, en razón a que esta instancia de juzgamiento no se estudió ni debatió en ninguno de los debates de la primera vuelta del acto legislativo. Esta fue una proposición del magistrado ponente Alejandro Linares.

 

Es importante aclarar que la Corte Constitucional informará en el transcurso del día qué decisiones tomó sobre los 13 artículos demandados de Equilibrio de Poderes.

 

Para tener un balance sobre la que pretendía ser la reforma más amplia de Constitución,  la Sentencia C-285 del 2016 declaró cinco inexequibilidades sobre el Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), y se sumarían, entonces, a esta lista las disposiciones declaradas inconstitucionales de esta nueva decisión. (Lea: Así se reconfiguró la administración de justicia con la decisión sobre Equilibrio de Poderes)

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