General
Expresión que prohíbe prácticas que limiten la libre competencia es constitucional
17 de Marzo de 2017
La expresión del artículo 1º de la Ley 155 de 1959 que dice “en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia” fue declarada exequible por medio de la Sentencia C-032. (Lea: Responsables de cartelización quedarían inhabilitados para contratar con el Estado por cinco años)
Es importante resaltar que esta disposición establece que quedan prohibidos los acuerdos o convenios que tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros. (Lea: Incumplimiento de particularidades del bien ofrecidas vulnera los derechos del consumidor)
A juicio de la Corte Constitucional, la libertad de competencia es unos de los derechos que se despliega junto con la libertad de empresa, y se trata de la posibilidad de concurrir al mercado ofreciendo determinados bienes y servicios, bajo las condiciones y ventajas que considere oportunas.
De igual forma, explica el fallo que el aparte demandado no es un enunciado indeterminado y ambiguo, sino una prohibición general que forma parte del “régimen general de la competencia” creado por la Ley 1340 del 2009, que es un subsistema particular contenido dentro del sistema jurídico de la Ley 155 de 1959, el Decreto ley 2153 de 1992, el Decreto 3523 del 2009, el Decreto 1687 del 2010 y el Decreto 4886 del 2011, como normas básicas.
Con base en el análisis de los términos demandados, la Corte advirtió que estos deben ser leídos, interpretados y aplicados en relación con el subsistema normativo al que pertenece, con lo cual se satisface el parámetro de control establecido para esa clase de enunciados (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia C-032, Ene.25/17
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