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Exequible criterio para sancionar exceso en juramento estimatorio de indemnización

19 de Abril de 2016

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la diferencia entre la cantidad estimada y la cantidad probada”, contenida en el inciso 4º del artículo 206 de la Ley 1564 del 2012, modificado por el artículo 13 de la Ley 1743 del 2014.

 

Los demandantes sostenían que el método para calcular el monto de la sanción introducido por la Ley 1743 desconoce el margen de error que el inciso 4º del artículo 206 del Código General del Proceso concede a quien hace juramento estimatorio, vulnerando principio de legalidad, puesto que implica una carga pecuniaria sobre un supuesto que no está prohibido en la ley.

 

Al comparar el texto original y el modificado, la Corte encontró que el cambio se refirió únicamente a la destinación de la suma que se pague por concepto de la sanción que se impone, mas no al método para el cálculo de la sanción.

 

Es claro que el monto de dicha sanción se sigue calculando sobre el excedente probado y el estimado y el 50 %, el cual ha sido siempre el margen de error que desde el código judicial de 1931 ha establecido el legislador como causa para su imposición, dice la sentencia.

 

Para el alto tribunal, en la expresión acusada no se desconoció ese margen de error, sino que, por el contrario, el legislador precisó aún más los extremos entre los cuales se calcula la sanción, toda vez que el artículo 206 original solo aludía al 10 % de la diferencia. (Lea: Proceso monitorio para pretensiones dinerarias es constitucional)

 

De este modo, siempre según la corte, no hay lugar a la interpretación que hacen los demandantes en cuanto a que se hubiera cambiado la cantidad sobre la cual se calcula la sanción (M. P. Jorge Pretelt).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-067, Feb. 17/16)

 

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