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EXCLUSIVO: Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que quitó competencias a la Asamblea Nacional
31 de Marzo de 2017
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Sala Constitucional. Sentencia 156, Mar. 29/17
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) quitó las competencias parlamentarias a la Asamblea Nacional, consecuencia de lo que califica como desacato del órgano legislativo; además, asumió las facultades legislativas para "velar por el Estado de Derecho".
Esta decisión tiene importancia mundial, no solo por la situación del país vecino, sino por el precedente que pretende sentar sobre el principio de separación de poderes y la representatividad en los poderes públicos.
Se trata de un recurso de interpretación presentado ante el alto tribunal sobre el alcance y sentido de lo dispuesto en el artículo 187, numeral 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que trata de la constitución de empresas mixtas. La inquietud a resolver por los magistrados era si se requería aprobación previa de la Asamblea Nacional para este tema.
En su respuesta, la Sala Constitucional declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo constituya empresas mixtas, pues solo debe informar a dicha sala todas las circunstancias de constitución o modificación posterior de las condiciones de la organización.
Pero el aspecto más polémico de la decisión se refiere al supuesto desacato de la Asamblea Nacional. Dice la sentencia que "resulta un hecho notorio comunicacional y judicial que persisten varias situaciones de desacato por parte de la Asamblea Nacional, las cuales han determinado y generan varias omisiones parlamentarias inconstitucionales y de anormalidad constitucional por parte de ese órgano legislativo".
A lo que se refiere la sala es a la incorporación como diputados de unos ciudadanos a los que la Sala Electoral les ha declarado nula la elección.
Por ello calificó como inconstitucionales y sin vigencia y eficacia jurídica los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el ya dicho desacato sobre la decisión de la Sala Electoral.
Además, este órgano "garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por la Sala Constitucional del TSJ o por el órgano que ella misma disponga".
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