Estos son los tres decretos relacionados con el covid-19 declarados exequibles
08 de Junio de 2020
A través de un comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer las exequibilidades de tres decretos proferidos dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 2020, el cual fue a su vez declarado exequible por la Sentencia C-145 del 2020.
Decreto 458 del 2020 (Sentencia C-150) |
Esta corporación declaró exequible el Decreto 458, mediante el cual se adoptaron medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional (compensación del IVA), por cumplir los presupuestos formales y materiales exigidos por la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. |
Desarrollo de la norma |
Esta normativa autoriza al Ejecutivo a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.
Con el fin de acelerar la entrega de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), el Gobierno designó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) como la entidad encargada de expedir la resolución con el listado de beneficiarios de la compensación, pues dicha entidad es la responsable de aplicar la metodología de focalización del referido mecanismo y la encargada de administrar el principal instrumento de focalización inpidual y a nivel de hogar del gasto social denominado Sisbén. |
Argumentos |
El alto tribunal aseguró que este decreto cumple a cabalidad con los requisitos de forma: firma del Presidente y todos los ministros del despacho; se dictó en desarrollo del Estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante el Decreto 417 del 2020 (también declarado exequible), y se encuentra brevemente motivado.
Además, a partir del análisis sobre el contexto de expedición, contenido y alcance de dicha norma, las medidas adoptadas satisfacen plenamente los requerimientos de la Constitución Política (art. 215) y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), ya que buscan evitar la grave afectación del derecho al mínimo vital de la población más vulnerable del país que por la pandemia se ha visto comprometida en la satisfacción de sus necesidades básicas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). |
Decreto 434 del 2020 (Sentencia C-152) |
El Decreto 434, que estableció plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (Rues), así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados fue declarado constitucional. |
Desarrollo de la norma |
El plazo para la renovación de registros que integran el registro único empresarial y social – RUES va hasta el 3 de julio de este año.
La medida busca evitar la congregación de personas en las cámaras de comercio, teniendo en cuenta que el plazo para la renovación de la matrícula mercantil vencía el próximo 31 de marzo, y que a la fecha, de acuerdo con Confecámaras, solo se han tramitado el 40 % de los registros. Igualmente, la norma estableció que hasta el 5 de julio se podrá hacer la inscripción y renovación en el registro único de proponentes (RUP).
Esta medida cobija a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación con entidades estatales.
El decreto también contempla que las reuniones ordinarias de asambleas (reguladas en el artículo 422 del Código de Comercio), correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse hasta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de la emergencia. Esta norma cobija a todas las personas jurídicas, sin excepción. |
Argumentos |
La Corte Constitucional encontró ajustado a los requisitos formales y materiales exigidos por la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción el Decreto 434.
Frente al análisis de fondo, la corporación aseguró que las dos grandes medidas adoptadas por este decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el covid-19.
También, indicó que la normativa cumple con la conexidad material. Desde el punto de vista interno es claro el vínculo entre las medidas adoptadas y las consideraciones de este decreto, pues su objetivo central es mantener coherencia con las decisiones de contención y aislamiento social vigentes para evitar el aumento del contagio del virus.
Así mismo, indicó que las medidas adoptadas por la normativa analizada también superan el juicio de no contradicción específica, entre otros argumentos (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). |
Decreto 475 del 2020 (Sentencia C-153) |
Las medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dispuestas dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el Decreto 475, fueron declaradas exequibles. |
Desarrollo de la norma |
Teniendo en cuenta la imposibilidad de realizar espectáculos públicos y la consecuente afectación económica de la población dedicada a estas actividades, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus (covid-19), el Ministerio de Cultura, a través del Decreto 475, el pasado 25 de marzo, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, sobre destinatarios de la estampilla procultura.
Así, la norma dispone que los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos correspondientes a la seguridad social de los creadores y gestores culturales a más tardar el 30 de abril del 2020.
De otra parte, la disposición estableció la destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas, hasta el 30 de septiembre del 2021, para apoyar al sector. |
Argumentos |
Las medidas adoptadas para mitigar los efectos económicos y sociales que en el sector cultura ha producido la pandemia del coronavirus (covid-19) y aliviar algunas obligaciones tributarias y financieras, determinadas en este decreto, son compatibles con las normas constitucionales y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, explicó la Corte Constitucional, por medio del comunicado sobre la Sentencia C-153.
Según el alto tribunal constitucional, la norma cumple con los juicios de finalidad, conexidad material, motivación, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad, no discriminación y proporcionalidad, por no ser una medida arbitraria, no restringir derechos, no afectar derechos intangibles, no ser abiertamente desproporcionada y no comprometer prima facie el ordenamiento jurídico.
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto reiterando su postura acerca del alcance del control de constitucionalidad de los requisitos formales y materiales de las medidas de emergencia que se adoptan por el Gobierno en esta particular situación de excepción (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado). |
Corte Constitucional, comunicado sentencias C-150, C-152 y C-153, mayo 28/20.
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