General
Estos son los reparos de la Corte Constitucional a la importancia religiosa del monumento a Cristo Rey
Aunque el monumento tiene una importancia cultural y arquitectónica no sucede lo mismo con su relevancia religiosa, por lo cual dicho término fue declarado inexequible.
07 de Febrero de 2017
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad dos ciudadanos, en forma separada, presentaron demanda contra la Ley 1754 del 2015 (Por la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar, en el departamento de Caldas).
Los demandantes sostenían que al reconocerle importancia religiosa y cultural al monumento en mención, el cual es representativo de los católicos, se está privilegiando a este credo frente a los demás cultos existentes en el país, lo cual contraría el principio pluralista y el carácter laico del Estado social de derecho consagrado en la Constitución Política.
El pronunciamiento de la Corte
De acuerdo con la providencia, de 41 páginas, dicha normativa, al reconocer la importancia cultural al monumento de Cristo Rey no está buscando adoptar una religión o iglesia como oficial y, a su vez, tampoco persigue identificar al Estado colombiano con la religión católica.
Si bien es cierto el monumento representa una figura propia del catolicismo este tiene una importancia mayor que va más allá de consideraciones religiosas, como su impacto cultural, materializado en su importancia arquitectónica, histórica, turística e incluso económica, lo cual muestra de manera consistente y suficiente que el criterio secular es el predominante, agrega.
No obstante, precisa que no ocurre lo mismo con la declaración del legislador de la importancia “religiosa” del monumento, la cual sí quebranta la neutralidad del Estado colombiano y, por tanto, dicha expresión contraría los artículos 1º y 19 de la Constitución Política, por lo que fue retirada del ordenamiento legal.
Corte Constitucional, Sentencia C-570, 19/10/16
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