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Estos serían los pasos para efectuar la declaración de voluntad anticipada
23 de Mayo de 2017
Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de norma que tiene como objetivo reglamentar la Ley de Cuidados Paliativos (Ley 1733 del 2014) en relación con el derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), específicamente regular los requisitos y formas de realización de esta declaración. (Lea: El lento tránsito legal hacia la muerte digna)
Esta manifestación puede efectuarse por cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración. Se trata de expresar la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar la vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizando el cumplimiento de dicha voluntad. (Lea: El procedimiento eutanásico en Colombia)
Según el proyecto, se busca que la afirmación que se incorpora en el documento sea clara y otorgue confianza a terceros, entre ellos a los profesionales de la salud, así como establecer mecanismos especiales para el conocimiento de dicha declaración, respetando la debida reserva de la información.
Contenido del DVA
El DVA deberá constar por escrito y contener los siguientes aspectos:
1. Ciudad y fecha de expedición del documento
2. Nombres, apellidos y documento de identificación de la persona que desea manifestar su voluntad anticipada
3. Indicación concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción y de que conoce y está informado de las implicaciones de su declaración
4. Manifestación específica, clara, expresa e inequívoca respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida y
5. Firma de la persona declarante.
Igualmente, Minsalud explicó que la formalización del documento puede realizarse ante notario, ante dos testigos o ante el equipo médico. Además, el DVA puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por quien lo suscribió, por escrito y siguiendo los procedimientos establecidos en el proyecto. (Lea: Una mirada mundial a la decisión de morir bajo el amparo de la ley)
La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que dentro del proceso de atención en salud se garantice el cumplimiento de la voluntad del paciente y su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida. (Lea: El derecho a una muerte digna en el cine)
Ante el incumplimiento de las disposiciones de esta resolución deberá iniciar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes. Es de señalar que esta norma derogaría la Resolución 1051 del 2016, que reglamentaba el derecho a suscribir el DVA.
Las observaciones y comentarios serán recibidos hasta el próximo 25 de mayo en el correo lbastidas@minsalud.gov.co o en la línea 3305000, extensiones 5046 y 5060.
Minsalud, proyecto de norma, May. 18/17
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