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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Esto dijo la Corte sobre el acceso de reclusos a comunicaciones

24 de Noviembre de 2017

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Del examen de dos expedientes en sede de revisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la comunicación de los accionantes reclusos con el mundo exterior y, particularmente con sus familias. (Lea: Prisión domiciliaria por condición de cabeza de familia exige valoración del interés superior del menor)

 

Según el alto tribunal, dicha vulneración afectó la faceta positiva del Derecho, pues no se trató de una restricción directa o de la intromisión de las autoridades en las comunicaciones familiares de los afectados, sino que se tradujo en el incumplimiento de la obligación que tiene Estado, en su posición de garante, de velar porque los servicios prestados por terceros para hacer efectiva la comunicación se cumpla con eficiencia y calidad.

 

Es necesario precisar que le corresponde al Estado:

 

  1. La prestación (por su propia mano o a través de terceros) de los servicios requeridos para la comunicación.

 

  1. La vigilancia permanente del buen funcionamiento de los servicios prestados.

 

  1. La implementación progresiva de las nuevas tecnologías. Por supuesto, tal accesibilidad no puede desconocer las condiciones de seguridad propias de quienes están privados de la libertad.

 

En palabras de la Sala Séptima de Revisión, “no es por falta de recursos económicos que la telefonía instalada en las cárceles resulta excesivamente costosa, el servicio postal sea deficiente o que los reclusos no puedan tener a su disposición el servicio de correo electrónico, sino es la falta de planificación y diseño de una política pública adecuada al respecto. (Lea: Inpec debe garantizar la reclusión de exmiembros de la fuerza pública en pabellones especiales)

 

De ahí que las deficiencias en la contratación y vigilancia de los servicios y, en especial, la falta de preocupación por los derechos de las personas que están privadas de la libertad lo que genera el escenario propicio que da pie a restricciones como las que se fueron objeto de análisis.

 

“En Colombia, y bajo el amparo de la Constitución Política, no hay lugar a exclusiones o marginaciones de ciudadanos. Todos los seres humanos son iguales en dignidad. La labor del Estado y sus instituciones es garantizar sus derechos, en el marco de las regulaciones que en circunstancias específicas como la privación de la libertad puedan tener lugar”, agrega el fallo.

 

En conclusión, el mal funcionamiento de los servicios y equipos destinados a la comunicación de los reclusos con el mundo exterior, que impiden el ejercicio idóneo de estos derechos en las condiciones de sujeción propias a la privación de la libertad, se convierte en una forma de restricción ilegal y arbitraria de sus derechos fundamentales.

 

Así las cosas, la Corte constató que los problemas fácticos encontrados en los expedientes estudiados hacen necesario avanzar en una política pública sobre la implementación de tecnologías de comunicación más ágiles y seguras, que minimicen costos y garanticen los derechos de los internos, sin imponer barreras y obstáculos irrazonables. (Lea: Principales derechos que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios).

 

Vale la pena decir que en Australia el acceso de los prisioneros a las instalaciones informáticas y a los recursos de internet varía según las jurisdicciones del país. En algunos estados se permite el uso de computadoras personales en celdas, mientras que en otros estados se retiran todos los dispositivos existentes. El uso de estos recursos es generalmente para el estudio, los propósitos legales y la reintegración manejada.

 

Decisiones

 

Por lo tanto, y tomando en cuenta el buen resultado de los programas desarrollados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cuatro cárceles, que permiten constatar los importantes efectos que la implementación de tecnología pueden tener para la resocialización de los internos, la Corte ordenó que dicha cartera participe en el diseño de una política que garantice el derecho a la comunicación y de acceso a la información.

 

También solicitó al Gobierno que en el transcurso de un año, y en coordinación con el INPEC, tome las medidas necesarias para implementar un modelo piloto de acceso a internet u otros medios que contribuyan a hacer más eficiente la comunicación de los internos con sus familiares, así como su acceso a la información sobre el mundo exterior, a partir de programas de educación virtual y al conocimiento de las nuevas tecnologías.

 

Finalmente, y entre otras órdenes relacionadas con los casos de estudio, exhortó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continúen con su labor de vigilancia y control y verifiquen el cumplimiento de estas decisiones, con el objetivo de garantizar de manera efectiva los derechos amparados (M. P. Aquiles Arrieta).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-276, Abr. 28/17

 

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