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Esto dijo la Corte Constitucional sobre la creación de una superintendencia para la educación

31 de Enero de 2017

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La competencia privativa del Gobierno para presentar un proyecto de ley dirigido a la creación de una entidad del orden nacional no puede estar sometida a un plazo perentorio y a una norma legal que convierta una facultad en un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Así lo dijo recientemente la Corte Constitucional luego de estudiar si el artículo 23 de la Ley 1740 del 2014, que imponía a cargo de la administración la obligación, en un año, de presentar una iniciativa dirigida a crear la Superintendencia de educación, vulneraba o no el artículo 154 de la Carta Política.

 

Al respecto, la Sala encontró que efectivamente se incurrió en una violación de lo previsto en esta norma, en razón a que esta iniciativa es una atribución que directamente le asigna la Constitución al Ejecutivo para que de forma autónoma y discrecional decida los casos en que procede la regulación de cada una de las materias cuya iniciativa está reservada a su exclusiva competencia.

 

De ahí que el legislador no podía condicionar la facultad del Gobierno en la elaboración de la dicha entidad, “tanto al señalar un término imperativo para su presentación ante el Congreso como al limitar su contenido”, agrega el fallo. (Lea: Abecé de la nueva ley de inspección y vigilancia de la educación superior)

 

De acuerdo con este contexto, el alto tribunal determinó la inexequibilidad de la norma acusada. El magistrado Alberto Rojas Ríos y la magistrada María Victoria Calle manifestaron la presentación de aclaraciones de voto.

 

Prohibición de prácticas comerciales restrictivas

 

Por otro lado, se declararon exequibles las expresiones “y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia”, contenidas en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959, reformado por el Decreto 3307 de 1963, en el cual se establece el marco normativo sobre prácticas comerciales restrictivas.

 

Según el concepto del demandante, el aparte acusado, al ser una prohibición indeterminada, imprecisa y difusa, contraviene el ordenamiento jurídico superior, específicamente el derecho fundamental del debido proceso en la medida que desconoce también el principio de legalidad.

 

No obstante, la Corte precisó que la prohibición demandada no era violatoria del principio de tipicidad ni del debido proceso, pues la jurisprudencia constitucional ha determinado que, en el contexto del derecho administrativo sancionador, el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal.

 

“Se ha señalado que las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo una mayor adecuación típica”, concluye el comunicado de la sentencia. (Lea: Lo último sobre recursos contra actos administrativos y requisitos de la demanda en el CPACA).

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero se apartó de la decisión mayoritaria y Aquiles Arrieta y Alberto Rojas anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-031, Ene. 25/17

 

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