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Esto dice la ponencia sobre el ‘fast track’ para el control constitucional de normas de paz

15 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En la historia reciente del país no se ha presentado un hecho de mayor importancia social y jurídica que la firma del Acuerdo de Paz. Este evento es de tal trascendencia que el Gobierno Santos, con la aprobación del Congreso, modificó el procedimiento legislativo ordinario para que la fase de implementación se surtiera con la mayor agilidad posible.

 

Dentro de las reglas del fast track o vía exprés, contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016, se estableció la revisión automática de las normas que se expidieran en aplicación de dicho procedimiento por parte de la Corte Constitucional. (Lea: “Las autoridades competentes para postular a los magistrados tienen una enorme responsabilidad”)

 

Sin embargo, el actuar de esta alta corporación judicial no podía ser ajeno a la urgencia de implementar el acuerdo y es por esto que el Gobierno expidió el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), acortando los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos.

 

Procedimiento para el control de constitucionalidad de las normas de la paz

 

El decreto del Ministerio de Justicia establece las siguientes reglas para el trámite del control de constitucionalidad.

 

1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del expediente.

 

2. El término probatorio no podrá exceder de tres días.

 

3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.

 

4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor. Durante este término se recibirán las intervenciones ciudadanas a las que haya lugar.

 

5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.

 

6. Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo de 20 días para decidir, los cuales se contarán a partir del día siguiente al vencimiento del término establecido para que el magistrado sustanciador registre proyecto de fallo.

 

Control de los decretos en torno a la paz y al posconflicto

 

El control de constitucionalidad automático de los decretos expedidos en ejercicio de las facultades presidenciales para la paz debe sujetarse a las siguientes normas particulares.

 

1. El magistrado sustanciador asumirá conocimiento del proceso dentro de los tres días siguientes al reparto del respectivo expediente y se correrá traslado al Procurador General de la Nación.

 

2. El término probatorio no excederá de tres días, contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto que asuma conocimiento.

 

3. Vencido el periodo probatorio, el magistrado sustanciador tendrá dos días para revisar y valorar el material probatorio.

 

4. El Procurador General de la Nación contará con un plazo de 10 días para rendir el concepto de rigor.

 

5. El magistrado sustanciador tendrá un plazo de 10 días para registrar el proyecto de fallo.

 

6. Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación en la Corte deberán transcurrir por lo menos dos días, salvo cuando se trate de un caso de urgencia nacional.

 

7. A partir del registro del proyecto de fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional tendrá un plazo para decidir equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control.

 

Por último, el decreto prevé la no aplicación del reglamento interno de la Corte Constitucional, para que la Sala Plena, en uso de su autonomía, disponga si aplica los plazos previstos para el registro interno de los proyectos en este tipo de procedimientos. (Lea: Llaman la atención para que la Corte Constitucional no afronte en estado de interinidad implementación del proceso de paz)

 

Proyecto de ponencia sobre el reglamente de la Corte

 

Justamente, esta disposición será revisada, esta semana, por la Sala Plena del alto tribunal constitucional. Vale la pena decir que el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, conceptuó favorablemente sobre este capítulo transitorio y solicitó su exequibilidad, sin ningún tipo de condicionamientos.  

 

No obstante, parece que en su revisión sí se presentarán algunos reparos, de acuerdo con el proyecto de ponencia presentando, hace algunos días, por la magistrada María Victoria Calle.

 

Este sería el sentido resolutivo del fallo:

Exequibles

 

Artículo 1°: Control constitucionalidad de leyes y actos legislativos aprobados en el procedimiento legislativo para la paz.

 

Artículo 2°: Control de constitucionalidad de leyes estatutarias aprobadas en el procedimiento legislativo especial para la paz.

 

Parcialmente

 

Artículo 3°: Control de constitucionalidad automático de los decretos expedidos en el procedimiento legislativo especial para la paz, salvo la expresión para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control”, contenida en el numeral 8° y su parágrafo, que se declararían inexequibles.

 

Artículo 4°: No aplicación del reglamento interno de la Corte Constitucional, excepto su título y la expresión “sin modificar su reglamento”, que también sería inconstitucional.

 

Queda claro entonces que esta decisión será relevante tanto para la administración de justicia como para el desarrollo de la implementación del proceso de paz. Finamente, hay que terminar informando sobre el calendario que tendrá la Corte para la revisión de otros decretos importantes.

 

Decreto

Magistrado ponente

Términos para decidir en la Sala Plena

Decreto 121 del 2017, mediante el cual se reducen los términos para la revisión de las normas para la paz en la Corte Constitucional.

María Victoria Calle.

 

El 10 de marzo se registró proyecto de fallo y el 27 de marzo vence término para decisión.

Decreto 154 del 2017, por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

 

Alberto Rojas Ríos.

El 22 de marzo vence término para registro del proyecto de fallo y el 3 de abril vence término para decisión.

Decreto 248 del 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión.

Gloria Ortiz.

El 27 de marzo vence término para registro del proyecto de fallo y el 24 de abril vence término para decisión.

Decreto 249 del 2017, por el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos.

Aquiles Arrieta.

El 15 de marzo del 2017 vence término para que la Procuraduría General de la Nación conceptúe.

Decreto 277 del 2017.  Amnistía e indulto para las personas privadas la libertad por delitos políticos y delitos conexos con estos, así como régimen de libertades condicionales.

Iván Escrucería.

Está en recolección de conceptos y traslado al Procurador para concepto.

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