Esto debe saber si no le comunicaron la sanción por no definir su situación militar
09 de Noviembre de 2017
Si el ciudadano no fue informado en los términos permitidos por la ley, mal haría la Administración en imputarle el incumplimiento de su deber de presentarse a definir su situación militar y mucho menos derivar de este hecho una sanción consistente en una multa de cinco salarios mínimos.
Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de un ciudadano al que no le comunicaron de manera personal ni por correo electrónico la sanción impuesta por no definir su situación militar. (Lea: ¿Aspirante no graduado puede ser incorporado como auxiliar de policía bachiller?)
Igualmente, precisó que ni la Ley 48 de 1993 ni la actual Ley 1861 del 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento militar, establecen el procedimiento que debe seguirse para la imposición de las sanciones contempladas, principalmente, en el artículo 46 de la Ley 1861.
Ello toda vez que las normativas mencionadas solo disponen que el acto administrativo sancionatorio debe ser motivado, la forma en que debe surtirse la notificación de dicho acto y los recursos que proceden en su contra.
Sin embargo, esta aparente omisión dentro de la ley especial sobre la materia no implica, para la Sala, desconocer que en todo trámite que desarrolle la autoridad de reclutamiento, particularmente en aquellos en que se imponga a los ciudadanos una sanción por no presentarse a la citación hecha por los encargados de este proceso, el deber de garantizar y respetar el debido proceso, en especial las garantías de contradicción y defensa de los ciudadanos.
Justamente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) estableció el procedimiento aplicable a las actuaciones administrativas y señaló que en ausencia de norma especial debía aplicarse lo allí dispuesto.
Esto quiere decir que si bien existe el deber de las autoridades de reclutamiento de planear, organizar, dirigir y controlar la definición de la situación militar, también lo es que las personas obligadas a comparecer sean comunicadas oportunamente en cada una de las fases de la actuación.
Resolución del caso
La Corte revocó dos decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Civil de la Corte Suprema. Es bueno informar que dichas corporaciones negaron la solicitud de amparo y para fundamentar sus decisiones se limitaron a aseverar que “era deber del accionante estar atento a la fecha en que debía concurrir a definir su situación y que existían otros mecanismos de defensa”.
Pero también dejó sin efecto el acto administrativo que impuso la sanción y ordenó al Comando Distrito Militar 51 adelantar el procedimiento previsto en la Ley 1861 para definir la situación militar del tutelante, con la garantía y respeto del debido proceso en cada una de las etapas. (Lea: Ahora, edad máxima para prestar servicio militar será de 24 años)
Finalmente, previno a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional que, en lo sucesivo, garantice a los obligados a prestar este servicio la efectiva notificación de las actuaciones relacionadas con este proceso (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-605, Oct. 2/17
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