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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esto debe acreditar el docente con título diferente al de licenciado para ingresar al escalafón

25 de Agosto de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró, con base en lo manifestado precedentemente por la Corte Constitucional, que el juez también puede acudir a los principios generales del derecho para remediar las injusticias que pueden derivarse de la aplicación estricta y literal de las normas.

 

En tal sentido, puede acudir al principio de equidad, el cual indica que para resolver un conflicto de manera equitativa deben tenerse en cuenta las particularidades fácticas del caso a resolver, esto es, la situación en la que se encuentran las partes de modo tal que se eviten las consecuencias injustas.

 

Ahora bien, conforme el caso concreto explicó que el docente con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar:

 

(i)Que cursa o terminó un posgrado o

(ii)Que ha realizado un programa en pedagogía

 

Y agregó que esa acreditación debe hacerse al finalizar el año siguiente al del nombramiento en periodo de prueba, so pena de la revocatoria del nombramiento. Se debe resaltar que estas disposiciones no establecen alguna circunstancia que permita ampliar o prorrogar ese plazo para acreditar que se terminó el programa en pedagogía.

 

Caso concreto

 

Una participante de un concurso de méritos para proveer vacantes de docentes fue seleccionada y nombrada como tal para ejercer su cargo en dos instituciones educativas. Sin embargo, debido a sus quebrantos de salud se vio en la obligación de solicitar varias prorrogas de su posesión como docente, la cual fue efectuada posteriormente.

 

Para la recuperación de su salud la accionante debía realizar varias terapias que le impidieron adelantar oportunamente el curso de pedagogía para profesionales no licenciados (requisito para ingresar al escalafón), el cual se llevó acabo pero no finalizó al culminar el año siguiente al nombramiento (diciembre), fecha en la que debería acreditar esta exigencia, por lo que solicitó la prórroga de este plazo.

 

El alto tribunal administrativo, con soporte en lo anterior, afirmó que la aplicación estricta y literal de la ley traería como consecuencia para la demandante la pérdida de los derechos de carrera y del derecho a la inscripción en el escalafón. Además, aseguró que esa decisión no se ve como la más justa, si se tiene en cuenta la situación médica particular, por ello respaldó el amparo concedido (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234100020160232301, May. 4/17

    

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