General
Estas son las primeras decisiones de la Corte Constitucional en agosto
03 de Agosto de 2016
La Corte Constitucional estudió hoy varias acciones de inconstitucionalidad y una solicitud de nulidad de sentencia, relacionadas con información pensional, conciliación en Ley de Víctimas, impuesto al consumo y métodos reproductivos asistidos.
Entre los temas centrales de la Sala se encontraba la acción interpuesta por Asofondos, el gremio de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y de cesantías, en contra del artículo 2º (parcial) de la Ley 1748 del 2014, que establece las obligaciones de información de las AFP.
Se atacaban los diversos mecanismos que debe utilizar Colpensiones para comunicar a sus afiliados las novedades frente al avance del proceso pensional; no obstante, el alto tribunal encontró ajustada estas obligaciones al ordenamiento jurídico superior.
Impuesto al consumo
Se examinó también un expediente sobre la aprehensión de mercancías que no acrediten el pago de impuestos, específicamente se atacaba la expresión “en esa misma acta podrá imponerse la sanción de multa correspondiente y la sanción de cierre temporal del establecimiento de comercio, cuando a ello hubiere lugar”, del inciso 3º del artículo 23 de la Ley 1762 del 2015.
La Corte consideró que dicho aparte no agrede el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, se encuentra necesario para prevenir el contrabando de manera efectiva en Colombia.
Conciliación en Ley de Víctimas
Respecto a la demanda que acusaba la expresión “ni la conciliación”, contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), el alto tribunal determinó que la imposibilidad de llevar a cabo este mecanismo de solución de conflictos en los procesos de restitución de tierras no contradice los derechos al debido proceso y a la garantía de toda persona para acceder a la administración de justicia.
Vale la pena recordar que el accionante sostenía que la conciliación es una institución virtuosa que conduce a la propagación de actitudes de paz y de sana convivencia entre la ciudadanía, “al prohibirla en un proceso donde participan las víctimas del conflicto armado interno resulta vulnerado el ordenamiento jurídico superior”.
Métodos reproductivos
Finalmente, dos ciudadanos demandaban la expresión “por escrito”, consagrada en el artículo 4º de la Ley 1412 del 2010, que alude a la forma como las personas deben solicitar la práctica quirúrgica de ligadura de conductos deferentes, vasectomía o ligadura de trompas.
Consideraban que al exigirles la formalidad escrita se discrimina a la población con analfabetismo, limitando el derecho de presentar peticiones respetuosas y se obstaculizaba el objeto de la ley, la maternidad o paternidad responsable.
No obstante lo anterior, la Corte encontró que con esta disposición no se trasgrede el derecho a la igualdad, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad y el de presentar derechos de petición. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.
Corte Constitucional, Ago. 03 /16
Opina, Comenta