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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas reglas debe atender un juez antes de ordenar prestaciones excluidas del POS

11 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional examinó recientemente tres casos de pacientes de la tercera edad aquejados por distintas patologías que les ocasionaban dificultad para controlar esfínteres, así como limitaciones para desplegar actividades vitales. (Lea: ¿Por qué objetaron iniciativa que busca incluir tratamientos de infertilidad en el POS?)

 

Invocaban la protección sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas; a su vez, solicitan que se ordenara a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentran afiliados que les suministraran una serie de insumos y servicios, algunos incluidos y otros excluidos del plan obligatorio de salud (POS).

 

Para abordar esta controversia, la Sala analizó las reglas jurisprudenciales en torno a esta materia, a fin de precisar si se reunían las condiciones necesarias para ordenar que las mismas fueran suministradas por parte de las EPS accionadas. (Lea: En este caso el concepto de un médico externo es vinculante para la EPS)

 

Para tal efecto reafirmó  las principales circunstancias que debe atender el juez de tutela, previo a emitir una orden de suministrar prestaciones excluidas del POS, consistentes en:

 

-          Que la falta del servicio, intervención o insumo reclamado ponga en riesgo los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere.

 

-          Que el servicio, intervención o insumo solicitado carezca de un sustituto efectivo dentro del POS.

 

-          La existencia de un concepto médico que determine la pertinencia del insumo, intervención o servicio deprecado, o que la situación del paciente torne evidente la necesidad del mismo.

 

-           Y una constatación de que el solicitante carezca de recursos para solventar el servicio, intervención o insumo requerido.

 

Concluyó que la negativa de las EPS a entregar los insumos solicitados como, por ejemplo, pañales, paños húmedos, cremas, sillas de ruedas, así como servicios de transporte es una conducta violatoria de derechos fundamentales, lo cual agudiza la situación de vulnerabilidad en que se hallan lo accionantes, no solo a causa de las enfermedades físicas y mentales que padecen, sino también por su condición de adultos mayores.

 

Así pues, el alto tribunal revocó las decisiones de instancia, en cuanto denegaron el amparo de la protección y, en su lugar, ordenó garantizar la salvaguardia de sus derechos, por medio de órdenes concretas que induzcan a las entidades a materializar los mandatos superiores en la función de prestación del servicio de salud.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-260, Abr. 28/17

 

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