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Esta es la última decisión de la Corte Constitucional sobre el nuevo Código de Policía
16 de Junio de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió esta semana una acción de inconstitucionalidad en contra de la expresión: “si la orden de policía no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 del 2016.
Ello porque se vulneraba, supuestamente, el derecho al debido proceso en su faceta de celeridad, pues al consagrar esta facultad, sin limitar en el tiempo su realización, deja sin certeza el momento en que se cumplirá la orden y, así mismo, no se permite consolidar situaciones jurídicas que son objeto de este procedimiento.
Vale la pena indicar que el Ministerio Público solicitó la exequibilidad condicionada del aparte, con el fin de que la Corte motivara las razones por las cuales es necesario conceder un determinado plazo para el cumplimiento efectivo de la orden.
Agregó que este concepto no obsta para que el Presidente de la República y las autoridades departamentales, distritales y municipales, en ejercicio del poder residual, expidan una serie de reglamentos, en los cuales se establezcan criterios y parámetros que sirvan de base para determinar el tiempo en que deben ser cumplidas, “de tal forma que no exista ninguna clase de arbitrariedad y se garantice el tratamiento igualitario en casos similares”.
De acuerdo con este contexto, el alto tribunal, con ponencia del magistrado Iván Humberto Escrucería, encontró ajustada dicha expresión al ordenamiento jurídico superior y, por esa razón, declaró su exequibilidad. En la próxima semana, a través del habitual comunicado de prensa, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.
Corte Constitucional, Jun.15/17
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