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General


EPS no pueden hacer juicios de valor sobre interrupción voluntaria del embarazo

Para la Corte Constitucional, esta conducta viola los derechos a la dignidad y a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

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21 de Febrero de 2012

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Las EPS no pueden emitir juicios de valor al atender una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), porque esto violaría los derechos a la dignidad y a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal aclaró que las EPS se deben limitar a evaluar si la IVE es procedente, en cumplimiento de la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en caso de violación o inseminación artificial no consentida, grave peligro para la vida de la madre o malformaciones del feto que hagan inviable su vida.

 

En ese fallo, la Corte descartó la necesidad de exigir una orden judicial para realizar el procedimiento en estos casos.

 

Además, las EPS no pueden imponerle al paciente la carga de evaluar su condición médica y la del feto, pues esto les corresponde únicamente a esas entidades, advirtió la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-636, ago. 25/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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