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EPS no puede exigir certificado de estudios para afiliar a hijo menor de 25 años, recordó Minsalud

25 de Abril de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.3.7 del Decreto 780 del 2016, decreto único reglamentario del sector Salud, y el artículo 218 de la Ley 1753 del 2015, que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993 y reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresan dentro de sus reglas que el hijo menor de 25 años de edad deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que esté afiliado.

 

Por lo tanto, recordó el Ministerio de salud, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años de edad dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que efectúe la investigación y aplique las sanciones a que haya lugar.

 

Cabe recordar que el Decreto 1164 del 2014, por el cual se estableció la forma y fuente de información que debían consultar las EPS para verificar la condición de beneficiario, establecía que los hijos de los cotizantes del régimen contributivo mayores de 18 años de edad y menores de 25 debían, además, ser estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, pero fue derogado expresamente por el Decreto 2353 del 2015, por el cual se unificaron y actualizaron las reglas de afiliación al sistema de seguridad social en salud (compilado en el DUR).

 

El núcleo familiar para efectos de acceder al sistema está constituido por el cónyuge; a falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos hasta que cumplan 25 años de edad que dependan económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado y los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que estén en las situaciones descritas.

 

Se entiende que hay dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre 18 y 25 años de edad, se presume su incapacidad económica si no están cotizando directamente como dependientes o independientes.

 

Minsalud, Concepto 201711600479651, Mar. 15/17

 

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