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EPS deberá realizar tratamiento de fecundación a mujer con pareja VIH positivo

06 de Febrero de 2017

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Mediante acción de tutela, una afiliada a la EPS Cafesalud solicitó la aprobación del procedimiento de fecundación in vitro con lavado especial de esperma para evitar la transmisión del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del cual era portador la pareja de la solicitante.

 

Indicó la accionante que su compañero fue diagnosticado con VIH positivo desde el día 31 de mayo del 2011, condición de salud que le quita la oportunidad de adoptar un hijo.

 

Arguye que los médicos infectólogos tratantes de su esposo realizaron junta médica el día 22 de enero del 2015 y recomiendan la realización del procedimiento en mención.

 

Precisó que su esposo se encuentra en tratamiento médico, con los cuidados propios de su enfermedad, con pronóstico “estable e indetectable hace dos años y seis meses y apto para poder ser donador de esperma para el proceso de inseminación in vitro”.

 

Además, señaló que no cuentan con los recursos económicos para poder costear estos procedimientos de forma particular. Tampoco tienen los medios propios para trasladarse a otra ciudad donde la EPS Cafesalud tenga convenios para prestarlos, debido a que en Santa Marta, ciudad de su residencia, no realizan el procedimiento requerido.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Corte Constitucional, en amparo a los derechos a la salud sexual y reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la prohibición de discriminación y al derecho a conformar una familia ordenó a la EPS autorizar, por una sola vez, el tratamiento de fecundación a la solicitante.

 

En fundamento de su decisión, el alto tribunal explicó que existen eventos, como en el caso analizado, en los que deben suministrarse insumos, medicamentos e intervenciones no contemplados en el POS.

 

Para ello, deben verificarse cuatro criterios:

 

i) Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la normativa legal o administrativa vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia.

 

ii) Que el médico tratante haya prescrito el tratamiento evaluando las condiciones específicas de la paciente.

 

iii) Que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el POS o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no ofrezca el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan.

 

iv) Que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido y, además, que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza). 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-375, 14/07/16

 

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