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Entes de control alertan sobre recorte a facultades sancionatorias contra la corrupción

09 de Agosto de 2017

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El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el contralor general de la República, Edgardo Maya Villazón, solicitaron a los ponentes del proyecto de acto legislativo 12 del 2017 (reforma política) la exclusión del texto de los artículos 1° y 14 que somete a consulta judicial las inhabilidades que impongan los dos entes de control a servidores públicos de elección popular.

 

Sostienen que adoptar normas como las enunciadas, además de innecesario, por cuanto no se requieren para el cumplimiento de compromisos internacionales, resulta lesivo de las competencias constitucionales atribuidas, generando más trámites y congestión judicial.

 

Pero también envían un mensaje erróneo a la sociedad, pues con el argumento de defender los derechos políticos se terminaría premiando la participación en procesos electorales de quienes han sido sancionados por violar la ley y afectar el patrimonio público. (Lea: Se aproximan decisiones disciplinarias sobre los tres magistrados señalados por corrupción en la justicia)

 

Para la Procuraduría y la Contraloría, los textos propuestos a estudio del Congreso no son susceptibles de aprobación por la vía del fast track, pues no se refieren a materias para agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo de Paz. “Ninguna relación existe entre lo pactado y el hecho de someter el cumplimiento de las decisiones sancionatorias al grado jurisdiccional de consulta”.

 

Carrillo y Maya indicaron que regular los efectos de dichas decisiones es un asunto que no se ajusta al condicionamiento exigido por la Carta Política y, a su vez, recordaron el origen constitucional de las dos instituciones, que cumplen funciones propias y autónomas. (Lea: Las TIC en la lucha contra la corrupción)

 

En su misiva recordaron, además, que la Corte Constitucional precisó que “la facultad que le otorgó el legislador al Ministerio Público para imponer sanciones disciplinarias temporales o permanentes que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos no se opone al artículo 93 superior ni tampoco al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica”.

 

Concluyeron que de aprobarse el mecanismo de consulta judicial se podría generar un choque de trenes entre las autoridades que tendrían que conocer ese recurso y quienes conozcan una eventual acción contenciosa para buscar la nulidad de la sanción. Finalmente, advirtieron que el derecho a acceder a un cargo, a elegir y ser elegido no es absoluto, sino que tiene límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Procuraduría General de la Nación, Comunicado, Ago. 08/17

 

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