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En estos eventos entidades que otorgan subsidios educativos vulneran el debido proceso
11 de Abril de 2017
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que el derecho a la educación no solo goza de protección constitucional en su modalidad primaria, básica y secundaria, sino que, también, se ha protegido el derecho al acceso a la educación superior, cuando su amenaza o trasgresión genera una vulneración de otros derechos de carácter fundamental, como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad o el debido proceso por conexidad. (Lea: Ocurrencia de un hecho delictivo no hace perder la beca para estudios de posgrado)
Igualmente, el fallo precisó que esta corporación ha protegido el derecho a la educación, debido a la correspondencia que tiene con el desarrollo personal e, inclusive, el plan de vida del individuo como herramienta para superar situaciones de marginación. (Lea: Postura ideológica o falta de información no pueden afectar el derecho a la educación)
Según la Sala, esta perspectiva presume que el grado de educación formal incide decisivamente en la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades, por cuanto mejora los niveles de ingreso, el acceso a oportunidades profesionales, la inserción en la vida productiva, la movilidad social, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia, la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma y responsable de las personas.
Por otro lado, y en relación con la educación superior, explicó que las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una finalidad educativa, vulneran los derechos al debido proceso y la educación cuando:
- Rechazan el acceso a un incentivo educativo exigiendo requisitos fijados de forma unilateral y arbitraria, que no fueron conocidos previamente por quien aspira a ser favorecido con el mencionado beneficio.
- Suspenden un auxilio económico para educación, adquirido en debida forma y que se venía recibiendo por cumplir estrictamente con requisitos establecidos con antelación.
- Suprimen la posibilidad de que los aspirantes, al ser favorecidos con un subsidio económico para educación, puedan aportar o controvertir pruebas, para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por la entidad encargada de reconocer dicho subsidio o para desvirtuar cualquier otra circunstancia que no se hubiese tenido en cuenta e, igualmente, restrinja el acceso al incentivo educativo.
Casuística
En el caso concreto, el alto tribunal determinó que el Icetex, como ente encargado de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de dos jóvenes excluidos del programa, que deseaban continuar con sus estudios universitarios. Ello, sin tener en cuenta las circunstancias particulares que exponen para justificar el incumplimiento del requisito exigido en la convocatoria. (Lea: Vigiladas por Supersolidaria no deben trasladar recursos de cuentas abandonadas al Icetex)
En virtud de ello, ordenó dar apertura al procedimiento de selección, para que analice las condiciones particulares en el marco de la convocatoria Ser Pilo Paga y determine si deben considerarse como beneficiarios del programa. Así mismo, indicó que si no existe una razón objetiva para la exclusión deberá otorgarles el beneficio del crédito (M.P. María Victoria Calle Correa).
(Corte Constitucional, Sentencia T-689, 12/02/2016)
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