13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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En estos casos se deben cubrir gastos de transporte, alojamiento y hospedaje del paciente y su acompañante

22 de Febrero de 2024

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Nota:
173751

La Corte Constitucional analizó tres casos en los que los accionantes solicitaron a sus respectivas EPS la cobertura de los gastos de transporte en municipios en los que no viven y a los que deben trasladarse para recibir servicios de salud y, adicionalmente, en uno de ellos se solicitó también el tratamiento integral (transporte intermunicipal, alojamiento y alimentación de pacientes ambulatorios y un acompañante).

Según el alto tribunal, el alojamiento y la alimentación para el paciente no entran en la categoría de servicios médicos, de manera que, por lo general, cuando a un usuario se le remite a un lugar diferente de su residencia para recibir atención médica este debe asumir los gastos de estadía. No obstante, dichos gastos se deben financiar si se cumplen ciertas condiciones:

(i) Que ni los pacientes ni sus familiares cercanos cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir los costos.

ii) Que negar el financiamiento represente un riesgo para la vida, integridad física o salud del paciente.

(iii) Que en las solicitudes de alojamiento se demuestre que la atención médica en ese lugar de remisión requiere más de un día.

En lo que se refiere a dichos gastos para un acompañante, estos recaen, en principio, en el usuario o en su familia. No obstante, las EPS deben cubrirlos si el usuario depende de un tercero para desplazarse, requiere atención permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y ni él ni su familia tienen los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos.

En uno de los casos bajo análisis, la EPS cuestionada sí vulneró el derecho a la salud del accionante al negarle los servicios de transporte intermunicipal, alojamiento y hospedaje, junto con un acompañante, bajo el argumento de que al momento de la interponer la acción de tutela el paciente no había presentado solicitudes de dichos servicios, pues no es necesaria la presentación de ese tipo de solicitudes para materializar la cobertura.

La negación de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, en caso de que estos dos últimos fueran necesarios, implicó la afectación de los principios de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad que rigen el derecho a la salud, por lo que se revocó la decisión de instancia, se ampararon los derechos solicitados y se ordenó a la EPS cubrir todos los gastos, en caso de ser necesario (M. P. Diana Fajardo Rivera).  

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