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En estos casos es procedente la tutela en controversias relacionadas con propiedad horizontal

Por regla general, debe acudirse a los mecanismos ordinarios de defensa judicial. El pronunciamiento estuvo a cargo de Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.
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28 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, reiteró que tratándose de controversias en el marco de relaciones de propiedad horizontal, por regla general, debe acudirse a los mecanismos ordinarios de defensa judicial. (Lea: Tribunales de arbitramento no pueden imponer intereses sobre créditos de vivienda que concede el empleador)

 

Excepcionalmente, precisa la Sala Séptima de Revisión, en los casos en los que se demuestre la afectación de necesidades básicas vitales que implique violación de derechos fundamentales procederá la acción de tutela, por resultar imperiosa su protección.

 

De la misma forma, frente a fallas presentadas en una vivienda por hechos de terceros particulares, dicha acción será procedente cuando se infiera un riesgo concreto, inminente y de tal gravedad que exija la intervención del juez constitucional.

 

Ello con miras a proteger garantías fundamentales, como lo son, por ejemplo, los derechos fundamentales a la vida, integridad física y salud de los habitantes del inmueble. (Lea: Suspenden a abogado que ofreció subsidios para impedir un desalojo que ya había sido ordenado)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-454, Jul. 17/17

 

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