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En este evento procede la rectificación ante información errónea, parcial e imprecisa

16 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional explicó que la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión e indicó que, a diferencia de esta última, la de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y, en general, situaciones en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. (Lea. Eliminar la falsedad, error o tergiversación no satisface el derecho a la rectificación)

 

De igual forma, precisó que la libertad de información es un derecho fundamental de doble vía, dado que su titular no es solamente quien emite la información, como sujeto activo, sino quien la recibe, como sujeto pasivo. En esa medida, exige responsabilidades y deberes específicos de quien difunde la noticia, lo que significa que esta información sea “veraz e imparcial” y, además, evite vulnerar los derechos fundamentales de terceros, particularmente a la honra, al buen nombre y la intimidad.

 

En virtud de ello, precisó que cuando estas noticias no cumplen dichos parámetros la persona que se siente perjudicada por informaciones erróneas, inexactas, parciales e imprecisas puede ejercer su derecho de rectificación ante el medio respectivo, para que, luego de cumplir con la carga de la prueba, se realice la respectiva corrección conforme a sus intereses, si hay lugar a ello. (Lea: Recuerdan requisitos de responsabilidad estatal por atentar contra el buen nombre)

 

Este derecho a la rectificación procede cuando a través de un medio de comunicación se ha difundido una información que no corresponde a la verdad o que presenta una visión parcializada o incompleta de los hechos, de tal forma que afecta a una persona en su imagen o reputación.

 

Esta rectificación, advirtió la corporación, ofrece una reparación de diferente naturaleza a la que se puede obtener con una declaración de responsabilidad penal o civil, toda vez que, si bien no sanciona con una pena ni define una indemnización a cargo del agresor, tiene la ventaja de impedir que los efectos difamatorios se prolonguen en el tiempo como acontecimientos reales, ya que su objetivo es la reparación del buen nombre, la imagen y reputación de la persona afectada.

 

Finalmente, afirmó que la garantía efectiva del derecho a la rectificación en condiciones de equidad implica que la corrección tenga un despliegue comunicativo similar al inicial que se haga dentro de un tiempo razonable y que el medio de comunicación reconozca su error (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 022, ene. 23/17

 

 

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