Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


“El estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos”: CIDH

Contemplar esta posibilidad viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos
22952

09 de Octubre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Mediante la Sentencia TC/0168 del pasado 23 de septiembre, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana modificó retroactivamente la normativa vigente desde 1929 hasta el 2010, y despojó de la nacionalidad dominicana a miles de personas nacidas en ese país, quedando muchas de ellas en situación de “apatridia”.

 

Así lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al manifestar su preocupación por la decisión adoptada por la justicia de ese país. Con esa situación, agregó, se viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de tener un efecto desproporcionado sobre las personas de ascendencia haitiana.

 

“El caso refiere a Juliana Deguis Pierre, nacida en República Dominicana de padres haitianos, y registrada como dominicana al nacer. La sentencia del Tribunal Constitucional decidió que Juliana Deguis Pierre no cumple con los requisitos para ser registrada como dominicana, y que esta interpretación debe aplicarse en forma retroactiva, despojándola de su nacionalidad. Adicionalmente, el tribunal instruyó a las autoridades a realizar una auditoría de los registros de nacimientos desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, a fin de identificar casos similares y despojar también a estas personas de su nacionalidad dominicana”, relató el órgano internacional.

 

La CIDH agregó que la decisión del tribunal dominicano también es contraria a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Yean y Bosico, en la que se estableció que 'el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron'.

 

(CIDH, Comunicado No. 73, oct. 8/13)

 

Consulte aquí la sentencia TC-0168 del Tribunal Constitucional Dominicano

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)