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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Educar a través de restricciones injustificadas, burlas y frases displicentes vulnera la Constitución

03 de Octubre de 2016

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Para el alto tribunal constitucional, la presentación personal no puede convertirse en un fin en sí mismo que deba ser satisfecho sin fundamentos objetivos a través de los manuales, reglamentos o pactos de convivencia.

 

En ese sentido, no es admisible el hecho de que un estudiante que no siga una pauta de comportamiento sea marginado de los beneficios de la educación, por ejemplo, a través de la cancelación de su matrícula. 

 

La providencia de tutela afirma que el ámbito educativo no puede ser un espacio en el que se forme a los niños y adolescentes a través de disposiciones de comportamientos restrictivas, sobre cómo vestirse, cómo hablar o cómo actuar, ya que la finalidad de la educación es acompañar el desarrollo, creando escenarios en los que aquellos se sientan libres de expresarse, comportarse y definirse a sí mismos, de acuerdo a lo que autónomamente consideran que se ajusta a la persona que son o quieren ser.

 

En sus términos, “educar a través de restricciones injustificadas, burlas, frases displicentes o sanciones contraría el artículo 67 de la Constitución”.

 

La Corte resaltó que uno de los retos del sistema educativo es modificar los patrones de la educación que es impartida de forma tradicional y ajustarse a los cambios en la realidad que impulsan a la sociedad a reevaluar las normas, el fundamento de los comportamientos y las relaciones entre las personas. (Lea: Colegios deben modificar sus manuales para garantizar respeto a diversidad sexual)

 

Por ello, la educación debe ser incluyente, abierta al diálogo permanente, en la que haya canales de participación no formales, sino materiales, y en la que la diferencia, la alteridad y la multiplicidad de criterios sean elementos enriquecedores en el ejercicio formativo. 

 

En conclusión, no pueden existir pactos o manuales que respondan a una única “visión” del mundo o a una moral cívica determinada; y menos puede suceder que respondan a los criterios personales de los representantes de la institución (M. P. María Victoria Calle).

                                                                                                                                                                        

Corte Constitucional, Sentencia T-349, jul. 5/16

 

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