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Derecho a la salud de los niños prevalece sobre los de los demás

27 de Febrero de 2018

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En reciente sentencia, la Superintendencia Nacional de Salud recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, el derecho a la salud de los niños está especialmente protegido e incluso prevalece sobre los derechos de los demás.

 

En este sentido, indicó, la jurisprudencia constitucional ha reconocido a esta población como vulnerable, frágil y en proceso de formación, lo que ha permitido la salvaguarda y promoción de sus derechos en situaciones concretas donde el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir para promoverlos.

 

De acuerdo con los hechos de la demanda, una menor de 11 años de edad, quien padece una enfermedad llamada Coffin Siris, requería el cambio de las plantillas permanentes para ambos pies que utiliza desde hace cinco años.

 

Aunque la EPS demandada emitió en el mes de diciembre y por segunda vez autorización para acceder al servicio prescrito de órtesis de rodilla, tobillo y pie, un mes después no se había logrado el suministro, vulnerando los derechos de la menor y disminuyendo su calidad de vida.

 

La entidad advirtió que las aseguradoras deben garantizar a sus afiliados todos los servicios médicos legalmente previstos, que sean prescritos por sus médicos tratantes, de acuerdo con las evidencias científicas del caso y en las IPS debidamente habilitadas para tal fin, sin que puedan bajo ninguna circunstancia desconocer su obligación indelegable de aseguramiento en salud.  

 

Así las cosas, ordenó a la EPS demandada suministrar a la menor el tratamiento y los medicamentos requeridos dentro del término de 24 horas, siguientes a la notificación del fallo.

 

Supersalud, Sentencia S-2018-0003, Ene. 18/18

 

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