General
Derecho de petición no se vulnera, si la administración no puede responder por la complejidad de la solicitud
23 de Mayo de 2012
El Consejo de Estado, en fallo del pasado 12 de abril, afirmó que la mora en no resolver un derecho de petición no implica per se la vulneración de derechos fundamentales, pues el ordenamiento jurídico solo prohíbe la dilación injustificada.
De esa forma, se deben tener en cuenta las circunstancias específicas que producen el retardo, ya que si la solicitud es compleja, ese derecho no resulta vulnerado ante la imposibilidad de la entidad para responder la petición, que debe poner en marcha el aparato administrativo con el fin de lograr su resolución, aclaró.
Término para contestar
De otro lado, el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo estableció un término de 15 días para dar respuesta a la peticiones, contados a partir de la fecha de su recibo. Sin embargo, cuando no sea posible contestarlas en ese tiempo, se debe informar de esa situación al interesado.
Pese a ello, la norma no indicó el plazo adicional para resolver la solicitud. Por esa razón, el término debe ajustarse a los principios de eficacia, economía, celeridad y, principalmente, de razonabilidad, sentenció el Consejo.
Medios de comunicación
Adicionalmente, la corporación reiteró la procedencia del ejercicio del derecho de petición para obtener documentos que fundamentaron la redacción de información divulgada al público por parte de un medio de comunicación, bajo ciertas condiciones.
Así, se podrá proteger el derecho cuando la obtención de esa información sea necesaria para garantizar otro derecho y esto no afecte un bien constitucional de mayor entidad.
En el caso concreto, el alto tribunal ordenó a la Fiscalía General, al Banco de Occidente y a un portal de noticias contestar dentro de las 48 horas siguientes las peticiones radicadas por el exministro Andrés Felipe Arias, con el fin de adquirir documentos que le permitieran ejercer su defensa dentro del proceso penal iniciado en su contra por el caso de Agro Ingreso Seguro.
(C. E., Secc. Primera, Sent. 11001031500020120010700 (AC), abr. 12/12, C. P. Marco Antonio Velilla)
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