General
Derecho al agua, tema central en el ‘X encuentro de la jurisdicción constitucional’
18 de Septiembre de 2014
“El Estado que no reconozca el agua como un problema de seguridad nacional está perdiendo soberanía”, sentenció el experto Luis Fernando Macías, en el marco del X encuentro de la jurisdicción constitucional, que se realiza en Ibagué.
El jurista cuestionó la posibilidad de que el mercado pase a ocupar el papel del Estado, pues lo que se pone en juego con el manejo de este recurso no renovable es la seguridad nacional. Así, son las autoridades, y no los privados, los llamados a establecer las reglas de su uso, advirtió.
Por su parte, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Ricardo Lorenzetti, destacó el cambio de paradigma frente a la protección de este recurso, ya no como un sujeto pasivo de algún derecho fundamental, sino como un bien jurídico autónomo, que exige nuevas competencias para la justicia.
Lorenzetti añadió que el poder jurisdiccional no cumple una función activista, sino que está llamado a aplicar las disposiciones legales, constitucionales e instrumentos internacionales que reconocen la trascendencia del uso y los cuidados que debe recibir el agua.
Las decisiones de los jueces, agregó, no pueden limitarse a cuestiones declarativas de responsabilidad, sino que deben ocuparse de la implementación de las sentencias, teniendo en cuenta las nuevas dimensiones jurídicas del derecho.
El gerente jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Jaime Rozo, advirtió sobre las consecuencias negativas del sometimiento del servicio de agua potable al libre mercado. Aunque la Constitución no se refiere al acceso al agua como un derecho fundamental, y normas como la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1575 del 2007 solo regulan su utilización comercial, la Corte Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial que lo reconoce como tal, recordó.
Rozo precisó que si la Sentencia T-578 de 1992 le otorgó esa categoría al servicio, por tener la capacidad de afectar el derecho a la vida, no se entiende cómo la libre competencia puede abrogarse alguna primacía en el suministro. No en vano, el mismo tribunal constitucional ha restringido la posibilidad de la suspensión absoluta del servicio a los deudores que demuestren un alto grado de vulnerabilidad y expliquen su incapacidad de pago, indicó.
Para el profesor Rodrigo Negrete, una de las preocupaciones principales es la tendencia actual de monetizar el recurso y encaminar su uso a fines distintos a satisfacer los derechos fundamentales, en desconocimiento de la verdadera utilidad pública del líquido.
En general, señaló, existe una preferencia por la desregulación de las actividades que se enfrentan a la preservación de los recursos naturales, privilegiando el provecho económico. “Nos demoramos cuatro años en declarar un entorno natural como parque nacional y damos licencias ambientales en pocos minutos”, concluyó el experto.
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