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Demandan valoración de mensajes de datos del Código General del Proceso

02 de Junio de 2016

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Dos ciudadanos radicaron, el pasado 27 de abril, una demanda solicitando la inexequibilidad del segundo inciso del artículo 247 del  Código General del Proceso (CGP), el cual regula la valoración de mensajes de datos.

 

La norma demandada

 

“ARTÍCULO 247. VALORACIÓN DE MENSAJES DE DATOS. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.

 

La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.

 

Según los demandantes, este último aparte transgrede la supremacía constitucional, el debido proceso y el bloque de constitucionalidad, consagrados en los artículos 4, 29 y 93  de la Carta Política, por cuanto afecta garantías fundamentales que priman en el orden jurídico, y genera inseguridad jurídica.

 

Así mismo, aseguraron que genera un contrasentido legal, ya que existen dos leyes con criterios diferentes, esto es, el inciso atacado y el artículo 11 de la Ley 527 del 1999, el cual también establece el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos.

 

Igualmente, los accionantes afirmaron que la simple impresión en un papel de un mensaje de datos no cumple con la uniformidad probatoria, toda vez que no cuenta con la confiabilidad en la forma que se produjo, puesto que puede ser alterado, perdiendo la integridad de la información.

 

Además, no refleja los requisitos de escritura, firma y originalidad del mensaje. Finalmente, concluyeron que esta norma obstaculiza la Ley Modelo de Comercio Electrónico, aplicable a todos los Estados partes de la ONU, la cual constituye un tratado internacional ratificado por Colombia.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11403, Abr. 27/16

 

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