General
Definen condiciones de seguridad social para miembros de las Farc cobijados por amnistía
23 de Febrero de 2017
El Ministerio de Salud modificó el Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y al aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los miembros de las Farc que salgan de los centros penitenciarios hacia las zonas veredales y puntos transitorios de normalización, tras la aplicación de la Ley 1820 del 2016, de amnistía e indulto.
La cartera modificó el artículo 2.1.10.6.2 e indicó que se beneficiarán los miembros de las Farc que:
1. Permanezcan en los puntos de pre-agrupamiento temporal -PPT, zonas veredales transitorias de normalización -ZVTN o puntos transitorios de normalización –PTN
2. Integren el Mecanismo de monitoreo y verificación
3. Participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza
4. Hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad
5. Salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación
6. Sean hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP
También se modificó el artículo 2.1.10.6.8, sobre el reconocimiento, liquidación y giro de la unidad de pago por capitación (UPC).
En este sentido, durante el periodo de cese al fuego y dejación de armas, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la UPC. (Lea: Voceros de las Farc en el Congreso tendrán participación en debates del ´fast track´)
La afiliación al sistema de seguridad social se efectuará una vez el Comisionado de Paz provea el listado de ingreso al punto de preagrupamiento temporal a Minsalud.
Una vez se realice la inscripción de los miembros de las Farc a la EPS seleccionada, la cartera de Salud observará las frecuencias de uso con el objetivo de prevenir desviaciones en la prestación de los servicios.
En cuanto a la atención de salud en las zonas de ubicación se indicó que “se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones”. (Lea: De esta manera se implementará la amnistía para guerrilleros de las Farc)
Minsalud, Decreto 294, 02/22/17
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