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Definen condiciones de seguridad social para miembros de las Farc cobijados por amnistía

23 de Febrero de 2017

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El Ministerio de Salud modificó el Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y al aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los miembros de las Farc que salgan de los centros penitenciarios hacia las zonas veredales y puntos transitorios de normalización, tras la aplicación de la Ley 1820 del 2016, de amnistía e indulto.

 

La cartera modificó el artículo 2.1.10.6.2 e indicó que se beneficiarán los miembros de las Farc que:

 

1.  Permanezcan en los puntos de pre-agrupamiento temporal -PPT, zonas veredales transitorias de normalización -ZVTN o puntos transitorios de normalización –PTN

 

2.  Integren el Mecanismo de monitoreo y verificación

 

3.  Participen en tareas humanitarias o de construcción de confianza

 

4.  Hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad

 

5.  Salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las zonas de ubicación

 

6. Sean hijos menores de edad de los miembros de las FARC-EP

 

También se modificó el artículo 2.1.10.6.8, sobre el reconocimiento, liquidación y giro de la unidad de pago por capitación (UPC).

 

En este sentido, durante el periodo de cese al fuego y dejación de armas, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o el Ministerio de Salud y Protección Social, se podrá efectuar el proceso de reconocimiento, liquidación y giro de los recursos correspondientes a la UPC. (Lea: Voceros de las Farc en el Congreso tendrán participación en debates del ´fast track´)

 

La afiliación al sistema de seguridad social se efectuará una vez el Comisionado de Paz provea el listado de ingreso al punto de preagrupamiento temporal a Minsalud.

 

Una vez se realice la inscripción de los miembros de las Farc a la EPS seleccionada, la cartera de Salud observará las frecuencias de uso con el objetivo de prevenir desviaciones en la prestación de los servicios.

 

En cuanto a la atención de salud en las zonas de ubicación se indicó que “se realizará bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. Los recursos dispuestos para financiar la Red Nacional de Urgencias a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga u otras fuentes que defina el Gobierno Nacional podrán concurrir para financiar estas atenciones”. (Lea: De esta manera se implementará la amnistía para guerrilleros de las Farc)

 

Minsalud, Decreto 294, 02/22/17

 

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