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Declaran parcialmente inexequible decreto sobre uso de saldos del Fondo Nacional de Regalías para el posconflicto

27 de Abril de 2017

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Nota:
29928
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar inexequibles los incisos segundo y tercero y el parágrafo del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017. La encargada de la ponencia fue la magistrada Gloria Stella Ortiz (Lea: ¿Cuáles son los principios para la entrada en vigor del Acto Legislativo para la Paz?)

 

En dicho decreto, expedido gracias a las facultades presidenciales otorgadas por el Acto Legislativo para la Paz, se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías (FNR) en liquidación y se dispone de sus saldos para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final de Paz.

 

Según el concepto de la Sala, dicha disposición cumple a cabalidad con los requisitos formales que le son exigibles. (Lea: Corte amplía término para revisión de decretos legislativos sobre la paz)

 

No obstante, el segundo contenido normativo contraviene a la Carta Política de 1991, pues se trata de una regulación genérica, que no guarda relación de conexidad con la implementación de los acuerdos suscritos por el Gobierno y las Farc. (Lea: ATENCIÓN: ¿Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)

 

Frente a dicha condición de generalidad, la alta corporación judicial explicó que asumir que los recursos a favor del FNR se deban utilizar exclusivamente para el posconflicto desconocería la finalidad prioritaria que la Constitución ha fijado para esos recursos, como es:

 

-          La reconstrucción vial del país.

 

-          La reconstrucción ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.

 

Ampliaremos la información tan pronto la Corte Constitucional publique su habitual comunicado de prensa.

 

Corte Constitucional, Noticia, Abr.27/17

 

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