General
Declaran parcialmente inexequible decreto sobre uso de saldos del Fondo Nacional de Regalías para el posconflicto
27 de Abril de 2017
La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declarar inexequibles los incisos segundo y tercero y el parágrafo del artículo 1° del Decreto Ley 248 del 2017. La encargada de la ponencia fue la magistrada Gloria Stella Ortiz (Lea: ¿Cuáles son los principios para la entrada en vigor del Acto Legislativo para la Paz?)
En dicho decreto, expedido gracias a las facultades presidenciales otorgadas por el Acto Legislativo para la Paz, se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías (FNR) en liquidación y se dispone de sus saldos para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Según el concepto de la Sala, dicha disposición cumple a cabalidad con los requisitos formales que le son exigibles. (Lea: Corte amplía término para revisión de decretos legislativos sobre la paz)
No obstante, el segundo contenido normativo contraviene a la Carta Política de 1991, pues se trata de una regulación genérica, que no guarda relación de conexidad con la implementación de los acuerdos suscritos por el Gobierno y las Farc. (Lea: ATENCIÓN: ¿Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)
Frente a dicha condición de generalidad, la alta corporación judicial explicó que asumir que los recursos a favor del FNR se deban utilizar exclusivamente para el posconflicto desconocería la finalidad prioritaria que la Constitución ha fijado para esos recursos, como es:
- La reconstrucción vial del país.
- La reconstrucción ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.
Ampliaremos la información tan pronto la Corte Constitucional publique su habitual comunicado de prensa.
Corte Constitucional, Noticia, Abr.27/17
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