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Declaran inexequible expresión del Código Penitenciario relacionada con participación de los reclusos

08 de Junio de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional anunció la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “previa consideración del delito”, contenida en el artículo 118, parcial, del Código Penitenciario y Carcelario, en el cual se relaciona que en cada establecimiento de reclusión funcionará un consejo de disciplina.

 

Para los demandantes, la expresión acusada vulneraba el artículo 2° de la Constitución Política, en tanto establecía restricciones innecesarias para la participación de los reclusos de un centro carcelario.

 

El Ministerio Público, a través de un concepto, consideraba que la expresión acusada limitaba el derecho fundamental de la participación de los reclusos sin fundamento alguno y afectaba su resocialización. (Lea: Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa)

 

La corte acogió los argumentos de los accionantes, que consideraban que dicha condición contradecía el principio constitucional relativo a la participación de los ciudadanos en las  decisiones que los afecten, como son, en este caso, el otorgamiento de estímulos y la imposición de sanciones.

 

Por otro lado, el alto tribunal declaró exequible el literal e) del artículo 2° de la Ley 1761 del 2015 (Rosa Elvira Cely), mediante la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo, en el entendido de que “la violencia a la que se refiere el literal es violencia de género como una circunstancia contextual para determinar el elemento subjetivo del tipo: la intención de matar por el hecho de ser mujer o por motivos de identidad de género”

 

Se debe decir que el literal establece como una de las circunstancias de esta conducta penal que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciando o no.

 

Se debe recordar que el accionante manifestaba que el aparte acusado contrariaba a la Carta Política, en tanto que el legislador creó un tipo penal abierto que conllevaba a una violación de los postulados del debido proceso, “además que su clara ambigüedad violaba el principio de legalidad”.

 

Finalmente, la corporación judicial declaró  inconstitucional la palabra “indefinidamente”, contenida en el inciso 2° del artículo 20 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018),  que establece que la Autoridad Nacional Minera determinará los minerales de interés estratégico para el país respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar indefinidamente áreas especiales que se encuentren libres.

 

En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones.

 

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