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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Deciden tutela de abogada que trató a un juez como jefe de una banda de ladrones

11 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional estudió la tutela presentada por la abogada Bernardita Pérez Restrepo, quien pretendía el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión, los cuales consideraba vulnerados, principalmente, por un fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En dicha decisión fue sancionada con suspensión del ejercicio de la profesión por dos meses, luego de haber infringido el deber de respeto, en tanto, se dice, injurió a un juez de la República (falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007).  Vale la pena decir que un importante académico considera que se está frente a una “decisión triste de la Corte” y que no se tuvo en cuenta la carga filosófica de la metáfora, léalo en nuestra próxima edición impresa.

 

El proceso disciplinario tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, con ocasión de una afirmación contenida en los alegatos de conclusión presentados en el trámite de segunda instancia de un proceso reivindicatorio. (Lea: Multan a un juez civil por no fallar un incidente de desacato)

 

Señaló en el escrito que “el juez de primera instancia fue siempre advertido, en el sentido de que estaba actuando, no como juez de la República, sino como jefe de una banda de ladrones; no otra cosa puede predicarse del hecho de que un juez asuma competencia careciendo de jurisdicción”.

 

A juicio de la accionante, los fallos proferidos, que la encontraron responsable de la falta disciplinaria de injuria, incurren en tres causales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, a saber: defecto fáctico y sustantivo y violación de la Constitución, en particular del derecho fundamental a la libertad de expresión.

 

Consideraciones de la Sala

 

La Corte determinó que las providencias controvertidas no incurrieron en defecto fáctico, pues las autoridades judiciales accionadas valoraron los testimonios y el dictamen pericial aportados, los cuales evidenciaron que las expresiones objeto de reproche se apuntaba a señalar que el togado había actuado de forma inmoral. (Lea: Abogado fue suspendido por reprochar excesivamente la conducta omisiva de un juzgado)

 

Pero también que se trataba de una afirmación deshonrosa. De ahí que, para las instancias judiciales, la experiencia y la práctica académica de la jurista demostraban la concurrencia de la intención. Por otro lado, indicó que no se configura el defecto sustantivo alegado, toda vez que se comprobaron la concurrencia de los requisitos para que se configurara la injuria.

 

Al respecto se evidenció que:

 

-          Fue empleada una expresión dirigida inequívocamente contra una persona conocida y determinable.

 

-          La investigada conocía el carácter deshonroso de la afirmación, la cual conlleva al menoscabo de la honra del destinatario, que era un juez de la República.

 

-          El carácter deshonroso del hecho imputado lesiona la honra de la persona, pues al tildar al operador judicial de actuar en forma inmoral se pone en entredicho su honra y la probidad en el ejercicio de sus funciones.

 

-          Y la disciplinada tenía conciencia de que el hecho atribuido podía dañar la honra del injuriada, ya que se trata de afirmaciones que ponen en entredicho la ética en el ejercicio de sus funciones y, en esa medida, lo agravian y desconocen la grandeza de la justicia.

 

Por último, estableció que las providencias censuradas no violan la Carta Política, si se tiene en cuenta que el reproche realizado tuvo fundamento en los límites reconocidos por la jurisprudencia constitucional a la libertad de expresión, los cuales están consagrados en el ordenamiento jurídico. En este se prevé la injuria como una falta disciplinaria susceptible de sancionarse.

 

Así pues, el alto tribunal concluyó que no se presentó ninguno de los defectos alegados por la demandante y, en consecuencia, confirmó la decisión que negó el amparo solicitado (M.P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-396, Jun. 22/17

 

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