General
De esta manera se implementará la amnistía para guerrilleros de las Farc
20 de Febrero de 2017
El Gobierno Nacional estableció los lineamientos para la implementación de la Ley 1820 del 2017, sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales para las personas que hayan cometido delitos en el marco con conflicto interno entre la guerrilla de las Farc y la fuerza pública.
A través del Decreto 277 del 2017 se ordenó el procedimiento para aplicar la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En el documento normativo se hace énfasis en que “las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 del 2016 podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales”.
Los delitos por los cuales se concederá la amnistía
Rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando son los delitos cobijados por la Ley 1820. Sin embargo, solo aplicará para aquellas personas que hayan cometido dichos delitos antes de la entrada en vigencia del acuerdo de paz (1º de diciembre del 2016).
“El funcionario judicial competente aplicará la amnistía mediante decisión motivada en la cual decretará la preclusión o la cesación de procedimiento, según el estadio procesal y el Código de Procedimiento Penal que resulten aplicables. Así mismo, dispondrá la extinción de las acciones penal y civil derivadas de la conducta o conductas punibles objeto de la amnistía”, se puntualiza en el decreto.
El ámbito de aplicación personal
La amnistía será concedida a personas nacionales como extranjeras que hayan sido autoras de delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:
1.La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las Farc. En este caso, para la decisión sobre la amnistía slo se requerirá el aporte del acta de compromiso.
2.Se encuentren en los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, serán verificados por el Gobierno de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.
3.La sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las Farc, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad.
4.Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias providencias judiciales o por otras evidencias de actuaciones falladas o en curso que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las Farc.
Las actas de compromiso
Estas se efectuarán entre los miembros del grupo guerrillero que se encuentren privados de la libertad y el Gobierno.
El acta deberá contener únicamente el compromiso de la persona que va a resultar beneficiada de la amnistía con el compromiso de terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar al Estado.
Estas actas también serán utilizadas para las personas que no se hayan relacionado en su actuar con las Farc pero que hayan levantado armas en contra del Gobierno.(Lea: Lista amnistía para guerrilleros de las Farc)
Dentro de los lineamientos de implementación se establecieron los procedimientos para los privados de la libertad con procesos judiciales en curso y para los privados de la libertad condenados.
El régimen de libertades
En este título se establecen las libertades, como la concedida por la amnistía ordenando la inmediata liberación de las personas cobijadas por la ley y la libertad condicionada siempre y cuando se encuentren en los listados aprobados por el Gobierno.
También se acordaron los procedimientos para los diferentes tipos de libertades y la acreditación para el traslado a las zonas veredales transitorias de normalización.
Una vez los procesados o condenados hayan dejado las armas y se encuentren en dichos puntos serán trasladados por miembros del Inpec hasta la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y posteriormente puestos en libertad condicional. (Lea: Así se reformará la Constitución para implantar el modelo de justicia transicional en Colombia)
Presidencia de la República, Decreto 277, Feb. 17/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta