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Custodia de hijos de reclusas también puede otorgarse a la familia de crianza del menor

16 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-569 del 2016, que declaró inexequible la expresión “que acredite vínculo de consanguinidad”, contenida en el parágrafo 1° del artículo 88 de la Ley 1709 del 2014, que reformó algunos artículos de las leyes 65 de 1993599 del 2000 y 55 de 1985.

 

La disposición en donde se halla el término analizado regula la permanencia de menores en establecimientos de reclusión cuando sus madres son internas y, específicamente, el parágrafo objeto de pronunciamiento faculta a los jueces a conceder la custodia del niño al padre o familiar que acredite vínculo de consanguinidad cuando se determina que su estancia en las cárceles no puede continuar.

 

Justamente, este último aspecto fue calificado por la corporación como contrario al deber constitucional que tiene el Estado de garantizar a los menores de edad el derecho a preservar sus relaciones familiares y a crecer en una familia en la que puedan desarrollarse en dignidad.

 

A su juicio, la norma acusada no permite que los menores crezcan con quienes han mantenido lazos afectivos y de convivencia, que no presupone, necesariamente, una relación de consanguinidad.

 

Por consiguiente, sostuvo que esa limitación vulnera lo dispuesto en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución, ya que omite la posibilidad de permitir la coexistencia con las familias de crianza (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-569, 19/10/16

 

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