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Corte reitera que aunque no existe ninguna regulación legislativa sobre IVE, fallo constitucional debe cumplirse

07 de Marzo de 2017

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Una niña de 14 años resultó embarazada de un hombre de 22, luego de mantener relaciones sexuales consentidas con este. Ante esta situación,  la menor solicitó a la EPS, por intermedio de su padre, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), por considerar que la situación había generado en ella una profunda depresión y esta condición ponía en riesgo su vida.

 

La EPS negó la práctica del procedimiento, por lo cual el padre interpuso una acción de tutela, para que se protegieran los derechos fundamentales a la IVE, a la salud, a la integridad física y emocional, la dignidad y el principio de interés superior de la menor.

 

El juez de tutela negó el amparo solicitado y el expediente llegó vía revisión a la Corte, donde fue seleccionada para hacer las siguientes precisiones:

 

La reiteración

 

En el año 2006, mediante la Sentencia C-355, la Corte despenalizó la IVE en tres eventos, a saber: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

El riesgo a la vida de la madre

 

La existencia de un riesgo cierto para la vida o para la salud de la madre gestante, debidamente certificado por un profesional de la medicina hace que, en estos casos, la IVE no constituya una conducta merecedora de sanción penal.

 

De hecho, la Sentencia C-355 del 2006 aclaró, además, que “esta hipótesis no cobija exclusivamente la afectación de la salud física de la mujer gestante sino también aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental...”

 

La omisión legislativa

 

En el marco de su decisión, la Corte advirtió que no resultaba necesaria la existencia de una regulación legal o reglamentaria de las hipótesis identificadas como no constitutivas del delito de aborto, para que pudiera darse aplicación a la regla de decisión contenida en la providencia C-355 del 2006.

 

Sin embargo, en esa misma decisión se aludió también a la posibilidad de que “el legislador o el regulador en el ámbito de la seguridad social en salud, en cumplimiento de sus deberes y dentro de las respectivas órbitas de competencia, adoptaran decisiones respetuosas de los derechos constitucionales de las mujeres, como por ejemplo, aquellas encaminadas a regular su goce efectivo en condiciones de igualdad y de seguridad dentro del sistema de seguridad social en salud”.

 

Hasta el momento, el Ejecutivo ha intentado cumplir con esta reglamentación, entre las normas administrativas que se han expedido para tal fin se encuentran la Circular 003 del 2013 de la Superintendencia Nacional de Salud y la regulación relativa a la inclusión en el POS de los métodos y medicamentos para practicar dicho procedimiento, entre otras.

 

Sin embargo, se sebe recordar que, hace algunos meses, la Sección Primera del Consejo de Estado anuló varias instrucciones contenidas en la Circular 003, luego de verificar la falta de competencia para desplegar la facultad normativa sin una cobertura legal o constitucional apropiada.

 

El Congreso, por su parte, ha omitido por más de 10 años legislar sobre la materia, y aunque han sido varios los proyectos de ley en este sentido todos han resultado archivados.

 

Por ahora, enfatiza la Corte, se encuentran vigentes las disposiciones administrativas y la jurisprudencia constitucional y esto constituye la normativa aplicable al tema de la IVE.

 

En el caso concreto, se pudo determinar que la menor tuvo que desplazarse hasta Bogotá  para que se le practicara un legrado  (M.P. Gabriel Mendoza).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-731, 05/12/2016 )

 

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