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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte IDH presenta su informe anual

10 de Abril de 2014

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó su informe anual a la Asamblea General de la OEA, en el marco del cuadragésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de esa organización regional.

 

El presidente saliente del Corte IDH, Diego García-Sayán, destacó el aumento de los casos sometidos a su conocimiento, y la diversificación de materias, que incluyen temas como el principio de no discriminación por orientación sexual, los métodos de fertilización asistida, los derechos de los pueblos indígenas y la consulta previa, entre otros.

 

Cabe recordar que en el 101 periodo ordinario de sesiones, celebrado el año pasado, la Corte IDH eligió su directiva para el periodo 2014-2015, y designó como presidente a Humberto Sierra Porto y, como vicepresidente, a Roberto de Figueiredo Caldas.

 

Durante el 2013 también se realizaron cuatro periodos ordinarios de sesiones y tres periodos extraordinarios, celebrados en las ciudades de Medellín, México D.F. y Brasilia.

 

Colombia ante la Corte IDH

De las 26 medidas provisionales bajo supervisión de la Corte IDH, seis corresponden a casos que involucran a Colombia. Además, de los 148 casos contenciosos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, 14 se refieren a condenas contra el Estado colombiano.

 

En cuanto a sentencias, de las dieciséis emitidas durante el 2013, Colombia fue parte en dos. La primera es una sentencia de fondo, dictada el 20 de noviembre, en la que la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos en el caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis).

 

El otro pronunciamiento se refiere a la solicitud de interpretación de la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas proferida el 30 de noviembre del 2012, relacionada con el caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia

 

Frente a la supervisión de sentencias, el 28 de mayo se llevó a cabo una audiencia para tratar este tema en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, y se dictó la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia por las masacres de Ituango.

 

En materia de medidas provisionales, la Corte IDH acordó ampliar las emitidas en el caso Almanza Suárez, para proteger la vida de la directiva de la Seccional Barrancabermeja de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, y ordenó el levantamiento de las medidas relacionadas con las sedes de dicha organización y varios de sus integrantes.

 

La Corte también ordenó el levantamiento de las medidas adoptadas a favor de las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó, en aplicación del principio de subsidiariedad, en el entendido de que la Corte Constitucional de Colombia continuará supervisando el cumplimiento de sus órdenes de protección.

 

Desarrollo jurisprudencial

El año pasado, la Corte IDH desarrolló líneas jurisprudenciales relacionadas con el derecho a la vida, las obligaciones estatales en los casos de ejecuciones extrajudiciales realizadas por un agente policial, la protección a los defensores de derechos humanos y ambientalistas, la atribución de responsabilidad estatal por actos de particulares, entre otros asuntos.

 

En cuanto a la garantía y protección judiciales, se ocupó de los procedimientos de expulsión de personas migrantes, el plazo razonable en procesos civiles, la presunción de inocencia y los pronunciamientos de culpabilidad por parte de altas autoridades estatales, la garantía del non bis in ídem, la obligación de investigar supuestos hechos de tortura y la independencia judicial como derecho subjetivo del juez.

 

Finalmente, en materia reparaciones, indicó que los programas administrativos son una manera legítima de satisfacer el derecho a la reparación. Esta consideración supone el deber estatal de reparar masivamente a cantidades de víctimas que exceden ampliamente las capacidades y posibilidades de los tribunales internos, indicó.

 

(Consejo Permanente, OEA, CP/doc. 4965/14, mar. 5/14, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

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