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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional responde a señalamientos en los que se vio involucrada esta semana

27 de Junio de 2014

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Como “regalo envenenado” calificó el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva, las funciones electorales atribuidas al alto tribunal, a raíz de la polémica que despertó la postulación del exprocurador Edgardo Maya Villazón como su candidato a la Contraloría General de la República.

 

El magistrado defendió la transparencia de las actuaciones de la corporación y afirmó que la inclusión de quienes ya habían sido excluidos del proceso, como en el caso de Maya, no fue caprichosa, sino que se debió a un análisis concienzudo acerca del alcance del artículo 77 de su reglamento interno.

 

Vargas indicó que en la Sala Plena se plantearon dos interpretaciones de la norma como salida a la falta de definición de los electores. La posición defendida por los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio, afirmó, apuntaba a que se iniciara otro proceso, con nuevos aspirantes. A juicio de los juristas, la disposición no permitía tener en cuenta los nombres de quienes se presentaron en los dos procesos previos y fallidos de votación.

 

Sin embargo, la interpretación que se impuso fue que había lugar a la participación de todos los aspirantes, incluso aquellos que habían salido del proceso, sin que fuera necesario integrar una nueva lista; ello porque se trata, precisamente, de la salvedad incluida en la disposición, para no tener que adelantar una tercera convocatoria.

 

Frente a la decisión de Calle y Palacio de abandonar la Sala sin participar en la votación, el presidente de la Corte explicó que el inciso 5º del artículo mencionado se refiere al voto como de carácter obligatorio. Vargas recalcó que es reiterado el incumplimiento del reglamento por parte de algunos de sus colegas, sin señalar nombres propios, y repudió que también se filtren ponencias y otros asuntos sometidos a reserva.

 

El jurista insistió en que se optó por esta salida en defensa del principio de confianza legítima, y que las conclusiones del alto tribunal frente a este asunto tan controversial fueron producto de un arduo debate, en el cual se analizaron varias salidas, sin presiones. Vale mencionar que en declaraciones posteriores a medios radiales reconoció que magistrados de la Corte fueron invitados a una comida con el expresidente Ernesto Samper en casa del fiscal Eduardo Montealegre, donde se habló del tema.

 

Admitió, así mismo, que se llegó a pensar en la posibilidad de no enviar a ningún candidato y que incluso se planteó la opción de elegir a candidatos que ni siquiera se presentaron a las convocatorias, como la presidenta de la Asobancaria, María Mercedes Cuéllar, y el exministro Rudolf Hommes. Vargas resaltó que todos estos planteamientos ponen en evidencia la manera detenida como se analizó el asunto, sin tener en cuenta consideraciones personales, como se ha pretendido dar a entender.

 

Frente al enfrentamiento que han mantenido los magistrados Alberto Rojas y Jorge Ignacio Pretelt con el exmagistrado Nilson Pinilla, dijo que, por tratarse de un enfrentamiento personal y no institucional, no cabe pronunciamiento alguno de parte de ese alto tribunal, y que es razonable que sean los propios señalados quienes se defiendan de las acusaciones, pese a que ha sido costumbre de ese organismo pronunciarse a través del vocero oficial, que es el Presidente.

 

En relación con la decisión del Consejo de Estado de decretar la nulidad de la elección del magistrado Rojas, sostuvo que, de producirse la salida del jurista antes de existir pronunciamiento de la corporación en torno asuntos de trascendencia nacional, como el  Marco Jurídico para la Paz, no habrá necesidad de decretar la suspensión de términos. Indicó que en tal escenario los expedientes a cargo del despacho pasarán a manos de quien lo remplace de manera interina, y será este funcionario el que decida si acoge las posturas que venía adoptando Rojas como ponente o si decide modificarlas.

 

¿Qué dice el reglamento de la Corte?

 

El mencionado artículo 77, sobre las reglas de votación del alto tribunal indica, en su inciso 5º dice que “el voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco. El voto en blanco no se agregará a ningún candidato”.

 

Por su parte, el parágrafo de este mismo artículo explica que “cuando al votarse no se obtenga la mayoría requerida, la votación se repetirá; pero si hubieren sido más de dos los candidatos, esta se contraerá a los dos que hubieren obtenido el mayor número de votos. También se repetirá la votación cuando, siendo uno o dos los candidatos, ninguno obtuviere dicha mayoría. La Corte, previo un receso de cinco minutos, decidirá por mayoría de los asistentes, si se hace una tercera, exclusivamente sobre los nombres que hayan figurado en la anterior, efectuada la cual, si ningún candidato obtuviere la mayoría señalada, se prescindirá de los nombres de todos los candidatos anteriores y la siguiente votación se hará, en la misma sesión o en otra, con nuevos nombres, salvo que se anuncie un acuerdo con mayoría legal sobre alguno de los candidatos que han participado en el debate o sobre uno distinto”.

 

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