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Corte Constitucional podrá suspender términos para agilizar revisión de normativa sobre la paz

31 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Gobierno adicionó transitoriamente el Decreto 2067 de 1991, "por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Acto Legislativo 01 del 2016.

 

Ahora, la alta corporación judicial, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena cuando considere que así se justifica, para que priorice y agilice la revisión constitucional que le corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del mencionado Acto Legislativo para la Paz. (Lea: Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)

 

Dentro de las reglas del fast track contenidas en el Acto Legislativo 01 del 2016 se estableció la revisión automática de las normas expedidas. Así, el Ejecutivo expidió el Decreto Ley 121 del 2017, por medio del cual reformó el régimen procedimental de la Corte Constitucional (Decreto 2067 de 1991), acortando los tiempos para revisar las reformas constitucionales, leyes y decretos legislativos.

 

Precisamentre, ayer informamos que el alto tribunal dio a conocer el texto de la Sentencia C-174 del 2017, en donde declaró inexequible la expresión “equivalente al tiempo que faltare para que se cumplan dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto sometido a control”, contenida en el numeral 8º del artículo 3º y el parágrafo del Decreto 121.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, la decisión se justifica, en tanto esa consagración creaba la idea equivocada de que todo el proceso de control a cargo del máximo tribunal constitucional, desde el inicio hasta la sentencia, debe agotarse en dos meses, lo cual contradice el orden superior.

 

Por lo tanto, indicó que el término ajustado para que la Sala Plena decida es de 20 días hábiles, a partir del registro del proyecto de fallo por parte del magistrado sustanciador.

 

Presidencia de la República, Decreto 889, May. 27/17

 

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