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Corte Constitucional limita facultad de retener a personas no inscritas en el servicio militar
02 de Diciembre de 2011
La obligación que tienen los colombianos varones de prestar el servicio militar es un ejemplo de cómo dos valores jurídicos diferentes pueden existir en un mismo contexto constitucional.
Por un lado, está la norma que obliga a los colombianos a tomar las armas; por el otro, el derecho fundamental a la objeción de conciencia, muy ligado a la libertad, que incluye la oposición a prestar el servicio militar.
En varios casos, la Corte Constitucional ha tenido que equilibrar estos principios y tomar decisiones salomónicas, como la reciente sentencia en la que limitó la facultad de retener a personas que no se han inscrito en el servicio militar.
Por medio de la Sentencia C-879 del 2011, dada a conocer esta semana mediante comunicado de prensa, la Corte declaró exequibles dos normas de la Ley de Reclutamiento (L. 48/93) que facilitan el trabajo de la fuerza pública para reclutar personal, mediante las famosas batidas. Sin embargo, la exequibilidad fue condicionada, con el fin de restringir la facultad de retener a los jóvenes para ese fin.
La Corte advirtió que quienes no se hayan inscrito para definir su situación militar no pueden ser retenidos indefinidamente en cuarteles o distritos militares ni ser incorporados automáticamente a las Fuerzas Militares o a la Policía. Solo se les puede retener momentáneamente, con el fin de verificar la situación militar y, si es necesario, inscribirlos.
No obstante, en esta misma sentencia adoptó otra decisión que respalda las razones de Estado y el principio de autoridad: quienes ya están inscritos y no hayan prestado su servicio militar, pueden ser retenidos, para incorporarlos a las filas castrenses.
En suma, las retenciones son constitucionales para los inscritos, pero inconstitucionales para los no inscritos.
(C. Const., comunicado Sent. C-879, nov. 22/11, M. P. Humberto Sierra Porto)
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