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Corte Constitucional deja en firme vocablos de ley sobre protección a personas en situación de discapacidad
13 de Febrero de 2017
Una demanda fue interpuesta ante la Corte Constitucional y buscaba la inexequibilidad de varios vocablos de los artículos 2, 8, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 32 de la Ley 1306 del 2009, mediante la cual se establecen una serie de normas para la protección de personas en situación de discapacidad, por considerar que vulneran los derechos fundamentales de esta población, previstos en la Carta Política.
En efecto, la Corte encontró que los vocablos: “padece”, “sufre”, “afectado”, entre otros, parten de una concepción de la discapacidad acorde con la interpretación constitucional y de los derechos humanos que se dirige a proteger las personas en dicha condición y que parte del respeto por la dignidad y la no discriminación.
Concluyó que de ninguna forma estas expresiones tratan de mantener estigmatizaciones sobre la diversidad funcional de las personas, “sino de la reforzar la responsabilidad del Estado y de la sociedad con las barreras al disfrute de los derechos que se imponen a las personas con diversidad funcional”.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez anunció la presentación de una aclaración de voto relativa a las consideraciones expuestas en la providencia sobre el bloque de constitucionalidad en materia de discapacidad.
Por su parte, los magistrados Alejandro Linares, Gloria Stella Ortiz y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia, C-042, 01/02/17
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