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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional declara inexequible principio de oportunidad en la justicia penal militar

23 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Ayer miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la inexequibilidad de varios apartes de la Ley 1765 del 2015 relacionados con la aplicación del principio de oportunidad en la justicia penal militar. Hay que mencionar que los artículos demandados corresponden a la competencia de los fiscales penales militares cuando emplean esta figura, así como sus causales, el control judicial y los efectos en la investigación del procesado.

 

Según el análisis del demandante, los apartes normativos acusados desconocían lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, dado que extendían el principio de oportunidad a organismos no habilitados constitucionalmente para ello. Vale la pena recordar que el Acto Legislativo 03 del 2002 introdujo esta figura en la Carta Política. (Lea: Sistema penal militar acusatorio y fuero penal militar)

 

Por su parte, el Ministerio Público, a través de un concepto rendido a los magistrados de la Corte, solicitó la exequibilidad de los artículos demandados luego de considerar que el principio de oportunidad hace parte de la esfera de libertad de configuración legislativa para la justicia castrense, toda vez que no existía una prohibición constitucional expresa que lo excluyera.

 

Así mismo,  agregaba el concepto que “su aplicación analógica resulta ser la irradiación procesal del proceso común a uno especial, en el cual se destaca que se protegen bienes jurídicos de titularidad especialmente estatal, y resulta ser acorde con los principios constitucionales expresamente previstos para el proceso penal”. (Lea: Soldados profesionales suspendidos continuarían recibiendo parte del salario)

 

De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Plena del alto tribunal constitucional explicó que la aplicación de esta figura en la justicia penal militar no se ajusta a la Carta Política, al concluir que dicha facultad solo procede en la justicia ordinaria. La ponencia de esta trascendental decisión estuvo a cargo del magistrado Eduardo Mendoza Martelo.

 

Pero también que el artículo 250 de la Constitución contiene una prohibición expresa de extender el principio de oportunidad a la justicia castrense, ya que su primer inciso prescribe expresamente lo siguiente: “la Fiscalía no podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado. Se exceptúan los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.

 

Código Electoral

 

Por otro lado, la Sala resolvió la inconstitucionalidad de la expresión “si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidos en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”, contenida en el artículo 118 del Decreto 2241 de 1986, mediante el cual se expidió el Código Electoral.

 

La alta corporación judicial acogió los argumentos del demandante que sostenían que la disposición vulneraba los artículos 28 y 29 y 85 de la Constitución Política, al establecer restricciones ilegales a la libertad de locomoción, al debido proceso por desconocer los principios de juez natural y por violar el principio de reserva judicial.

 

En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones. (Lea: Niegan suspensión provisional de instrumento de revisión y verificación de firmas en procesos electorales)

 

Corte Constitucional, noticia, Jun. 22/16

 

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